Decisión nº C2203-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2203-14
Entidad pública: Municipalidad de Santiago
Requirente: Feliza Bahamonde Wormull
Ingreso Consejo: 13.10.2014
En sesión ordinaria N° 625 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2203-14.
VISTOS:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2014 doña Feliza Bahamonde Wormull, tras describir un conjunto de normas que reglan el sector turismo, formuló los siguientes requerimientos a la Municipalidad de Santiago relativos a las normas sobre otorgamiento de patente de giro apart-hotel y los reclamos formulados en contra de RQ Grupo Hotelero:
a) Indicar en virtud de qué norma vigente estaría facultado (el municipio) para clasificar o reclasificar a los prestadores de servicios turísticos, con las mismas facultades legales conferidas al SERNATUR en virtud de los artículos 30 a 36 de la ley N° 20.423, sobre el sistema institucional para el desarrollo del turismo;
b) Indicar en virtud de qué norma vigente estaría facultado (el municipio) para prohibir, a quienes ejercen el giro y pagan patente de "arriendo de departamentos amoblados", dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 4.2. de la norma técnica NCh3027:2013, sobre alojamiento turístico, aprobada por el Instituto Nacional de Normalización;
c) Indicar qué norma vigente prohíbe a quienes ejercen el giro y pagan patente de "arriendo de departamentos amoblados", dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 21 del D.S. N° 194 de 1978, del MINSAL, que aprueba el reglamento de hoteles;
d) Indicar en virtud de qué norma vigente se establece que quienes ejercen el giro y pagan patente de "arriendo de departamentos amoblados" tendrían prohibición de arrendar los inmuebles destinados a dicho giro por un período igual o superior a una pernoctación, como indicaría la ley N° 20.423;
e) Indicar en virtud de qué norma vigente se prohíbe a quienes ejercen el giro y pagan patente de "arriendo de departamentos amoblados" intermediar servicios prestados por terceras empresas (distintas a la que tiene patente referida);
f) Detallar los requisitos legales para operar patentes de "arriendo de departamentos amoblados", lo anterior, debido a que en los formularios para optar a la obtención de dicha patente no se señalan limitantes o restricciones;
g) Detallar los requisitos legales para operar patentes de "apart-hotel", lo anterior, debido a que en los formularios para optar a la obtención de dicha patente no se señalan limitantes o restricciones;
h) Indicar, citando la normativa legal vigente, si la patente de "arriendo de departamentos amoblados" exige a quien ejerce dicho giro un número mínimo o máximo de departamentos dentro de un mismo edificio o comunidad; e,
i) Detalle de los reclamos de vecinos en contra de la empresa RQ Grupo Hotelero, informando:
i) Identidad del denunciante o reclamante;
ii) Fecha de la denuncia o reclamo;
iii) Naturaleza y circunstancias del reclamo;
iv) Medio soportante del reclamo (carta, denuncia escrita, mail, etc.);
v) Saber si el municipio...
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