Decisión nº C4158-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400429

Decisión nº C4158-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C4158-17

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero

Requirente: Felipe Torrealba

Ingreso Consejo: 24.11.2017

RESUMEN

Por decisión unánime del Consejo Directivo, se acoge el presente amparo ordenándose la entrega de los documentos de las resoluciones exentas emitidas por el SAG en relación al Decreto 867, que autorizan la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, a partir del año 2014, tarjando sólo la información relativa a la ubicación de los predios y las medidas de protección de éstos, en virtud de la causal de reserva de afectación del orden público o seguridad pública.

En sesión ordinaria N° 889 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4158-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2017, don Felipe Torrealba solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, también denominado SAG, la siguiente información:

"(...) los documentos de las resoluciones exenta emitidas por el SAG en relación al Decreto 867, a partir del año 2014".

2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante carta N° 6708/2017, de 20 de octubre de 2017, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 08 de noviembre de 2017, el Servicio Agrícola y Ganadero respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 6834/2017, de misma data, señalando, en síntesis, que:

El SAG ha otorgado autorizaciones para la siembra, plantación, cultivo o cosechas de especies vegetales de género cannabis a las sociedades Agrofuturo Limitada; Agrícola Fina SPA; Alef Biotechnology SPA y Fundación Daya.

Una parte de la información pedida corresponde a antecedentes que han sido aportados por estas empresas en el marco del procedimiento administrativo destinado a obtener estas autorizaciones, a que se refiere el artículo 9 de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, por tanto, de entregarse estos documentos podrían afectarse los derechos de los terceros interesados.

Atendido lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se procedió a notificar a estas entidades, las cuales con fecha 03, 09, 10 y 16 de octubre del año 2017, se opusieron a la entrega de la información requerida, con lo cual el Servicio quedó impedido de proporciona los antecedentes específicos referidos a los proyectos presentados por estas empresas. No obstante lo señalado, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley citada, se entregó copia de los actos administrativos en que constan las autorizaciones respectivas, así como los oficios de los servicios públicos que emitieron su pronunciamiento en esta materia, omitiéndose todo antecedente vinculado a los proyectos presentados por estos terceros. Se indicó link donde acceder a estos documentos.

4) AMPARO: El 24 de noviembre de 2017, don Felipe Torrealba dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta lo que la torna ininteligible.

Además, el reclamante hizo presente que las oposiciones formuladas por los terceros interesados, dicen relación con la ubicación del predio, medidas de cerramiento, época de plantación y cosecha, resultado del trabajo, y decisiones comerciales, sin que se refieran al objeto de las investigaciones, información que fue censurada unilateralmente por el SAG.

Por tanto, solicita "(...) las resoluciones exentas emitidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en relación con el Decreto 867, a partir del año 2014, en las cuales no se censure el objeto de las investigaciones en las que se ha autorizado la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la especie cannabis."

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E4650, de 05 de diciembre de 2017, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

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