Decisión nº C309-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913174

Decisión nº C309-15, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C309-15

Entidad pública: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Requirente: Felipe Le Roy

Ingreso Consejo: 06.02.2015

En sesión ordinaria N° 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C309-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de enero de 2015, don Felipe Le Roy solicitó al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río copia de documentos relacionados con el contrato celebrado entre dicho establecimiento de salud y la Sociedad de Profesionales Médicos Morpheus S.A., según consta en la resolución Exenta N° 376 de 12 de febrero de 2013 de ese complejo asistencial. En particular solicitó:

a) Copia de los informes mensuales de asistencia (según sistema de control horario fijado) que la empresa ha entregado de acuerdo al contrato.

b) Copia del informe mensual de actividades y/o planillas mensuales con el resumen de los turnos efectuados en el Complejo de acuerdo al contrato.

c) Copia de los libros de cirugía y/o registro del jefe de pabellón en donde conste la prestación de los servicios por parte de los profesionales de la empresa en los horarios establecidos por el contrato.

d) Sanciones o multas efectuadas a la empresa, con identificación del evento.

e) Nómina con nombre de los anestesistas presentados por la empresa y autorizados por el Complejo Asistencial para ejecutar el contrato, junto con sus respectivas actualizaciones, y

f) Identificación de la parte técnico-administrativa designada por el recinto para el contrato.

2) RESPUESTA: El 04 de febrero de 2015, el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 115, señalando, en síntesis, que el representante de la empresa Sociedad de Profesionales Médicos Morpheus S.A. hizo valer su derecho de oposición contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto la información pedida afectaría derechos de terceros.

En relación con lo pedido en el literal a), informa que el sistema de registro de control horario exigido por la empresa en dicho contrato, consistía en un libro foliado ubicado en la unidad en que se realizaban las prestaciones.

Respecto de lo pedido en letra c) señala que las prestaciones no se realizaban en pabellones sino en unidades de apoyo.

En cuanto a lo pedido en el literal e), respecto de la nómina de profesionales contratados por la empresa, ésta ejerció su derecho de oposición no siendo factible entregarla;

Finalmente, de lo requerido en la letra f) señala que la Unidad responsable de velar por el estricto cumplimiento del contrato es la subdirección de unidades de apoyo, en la especie la Sra. Miriam Crespo.

3) AMPARO: Con fecha 06 de febrero de 2015, don Felipe Le Roy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Complejo...

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