Decisión nº C530-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457861

Decisión nº C530-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C530-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Felipe Kohon.

Ingreso Consejo: 18.02.2016.

En sesión ordinaria N° 688 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C530-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de enero de 2016, don Felipe Kohon habría realizado una presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de la cual habría requerido "que el Servicio Nacional de Aduanas rectifique el RUT del pago por impuestos de internación que adjunto que realicé correctamente y que por error de Aduanas fue tipeado mal mi RUT continuando (...)" (sic).

2) Que, con fecha 18 de febrero de 2016, don Felipe Kohon dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Servicio Nacional de Aduanas, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en...

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