Decisión nº C1046-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667614

Decisión nº C1046-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1046-15

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Felipe Jorquera Morales.

Ingreso Consejo: 14.05.2015

En sesión ordinaria N° 646 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1046-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2015, don Felipe Jorquera Morales solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información: "copia de la investigación del reclamo N° 12181, efectuada contra dos Carabineros de la Prefectura de San Antonio".

2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2015, mediante Resolución Exenta N° 125, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) Respecto a la negativa en la entrega de la información, fundada en la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra b) de la Ley de Transparencia, informa que "conforme a la normativa citada (...) no es posible que Carabineros de Chile remita en estos momentos la información solicitada, ya que el expediente se encuentra en etapa de notificación de cargos y presentación de recursos reglamentarios por parte del personal involucrado. Por consiguiente, la investigación administrativa se encuentra actualmente con diligencias pendientes (...) la pieza investigativa se encuentra en la etapa previa a la adopción de una Resolución, situación que se enmarca plenamente en la excepción recogida por el precepto legal señalado (...) lo que le otorga el carácter de secreto".

b) Acto seguido, agrega que "según se desprende de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sumarios N° 15, aplicables a las Investigaciones Administrativas, la investigación sumaria será secreta, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos de que ejerza sus derechos, lo que deberá solicitarse directamente al Oficial investigador. De esta forma se ha dispuesto expresamente el secreto del expediente investigativo...

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