Decisión nº C3432-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289065

Decisión nº C3432-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C3432-17

Entidad pública: Municipalidad de Maipú.

Requirente: Felipe Gutiérrez Pavez.

Ingreso Consejo: 02.10.2017.

En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3432-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de septiembre de 2017, don Felipe Gutiérrez Pavez realizó una presentación ante la Municipalidad de Maipú, a través de la cual solicitó le informen, según plano regulador, por qué en el nuevo proyecto "condominio los abetos del sur y norte" de constructora Pocuro, dejaron doble calzada vehicular en Avenida Ferrocarril, altura Cuatro Poniente, si los paños aledaños mantienen áreas verdes en dicha avenida con solo una vía vehicular.

2) Que, mediante Resolución N° 1073, de 2 de octubre de 2017, el municipio respondió que la presentación no corresponde a una solicitud de información y que procederá a dar respuesta a la petición conforme al procedimiento para este tipo de casos, el que se tramita a través de la OIRS, a la cual se remiten los antecedentes.

3) Que, con fecha 2 de octubre de 2017, don Felipe Gutiérrez Pavez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario...

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