Decisión nº C1552-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1552-18
Entidad pública: Dirección del Trabajo
Requirente: Felipe González Williams
Ingreso Consejo: 04.04.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra dela Dirección del Trabajo, por cuanto dicho organismo no aportó antecedentes suficientes para configurar la hipótesis de distracción indebida alegada. Por tal razón, se ordena la divulgación de los datos estadísticos consultados por la reclamante, relativos a la aplicación de protocolo de riesgos psicosociales, tarjando los datos personales que puedan encontrarse en los mismos.
En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C1552-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2018, don Felipe González Williams solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, «...los resultados de la aplicación del proceso de protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales, en lo especifico los niveles de riesgo de cada unidad de análisis».
2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2018, la DT informó a la requirente que no le era posible divulgar la información consultada, por cuanto no se encontraba sistematizada debiendo destinarse cinco jornadas completas para efecto de recabar los antecedentes consultados. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 21 N°1...
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