Causa nº 7050/2012 (Casación). Resolución nº 86962 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7050/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 345-2012 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1537-2011 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la demandada G.M.D. y Compania Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaiso que confirmo la de primera instancia que acogio la demanda por desahucio de contrato de arrendamiento.
Que el recurso de casacion en el fondo denuncia que el fallo impugnado ha vulnerado los articulos 3, 4 y 7 de la Ley Nº 18.101 al acoger una accion de desahucio improcedente. Arguye que se esta en presencia de un contrato de arrendamiento a plazo fijo que no excede de un ano, por lo que de conformidad al articulo 4 de la Ley referida solo correspondia solicitar la restitucion de la propiedad, pues el desahucio se aplica a los contratos en que el arrendamiento se ha pactado mes a mes y en los de duracion indefinida, cuyo no es el caso, por lo que de conformidad al articulo 7 del texto legal se debio pedir la restitucion y no el desahucio y en consecuencia debio rechazarse la demanda.
Que la sentencia impugnada establecio como hecho de la causa la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes respecto de los locales comerciales ubicados en calle P.N. 208 y Nº 212 de la comuna de S.F., con fecha 16 de marzo de 1998, a regir desde el 1DEG de abril de 1998 y con vencimiento al 31 de abril de 1999, renovandose por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes avisa a la otra por escrito con una anticipacion de 45 dias anteriores al vencimiento considerando octavo de la sentencia de primera instancia). Conforme a ello y atendido que la demanda de desahucio fue entablada en el ano 2011, resulta evidente que opero la tacita reconduccion del contrato de arrendamiento, por lo que las normas relativas al contrato de plazo fijo solo eran aplicables para el primer periodo de contrato y no para los sucesivos que fueron renovandose y que en la practica se traduce en un contrato que ha operado por mas de trece anos.
Que en todo caso no se divisa el perjuicio para la parte demandada, por cuanto de aplicar la norma relativa a la restitucion del inmueble consagrada en el articulo 4 de la Ley Nº 18.101 -como pretende- el plazo de restitucion se limita a cuatro meses, dada la fecha del contrato a la que...
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