Decisión nº C649-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592782

Decisión nº C649-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C649-14

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Requirente: Felipe Egaña Bacarreza.

Ingreso Consejo: 03.04.2014.

En sesión ordinaria Nº 518 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C649-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de abril de 2014, don Felipe Egaña Bacarreza efectuó dos presentaciones, una dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y otra a la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, con fecha indeterminada, el reclamante habría realizado una presentación ante el Servicio de Evaluación Ambiental cuyo contenido es desconocido para este Consejo. En la presentación que se dirige a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana solicitó información relativa al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 ingresados a la Planta Hidronor ubicada en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, conforme al detalle que indica en su solicitud; y, en la presentación dirigida a la Superintendencia del Medio Ambiente solicitó lo siguiente: a) Verificar y fiscalizar si la tasa de transporte diario de residuos arsenicales que CODELCO, División El Teniente, envía a Hidronor no haya sobrepasado la capacidad nominal de tratamiento de inertización de que dispone Hidronor en su planta ubicada en la comuna de Pudahuel, tal cual lo indica la RCA N° 142/2002 y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su carta N° 1026; y, b) Verificar y fiscalizar si la cantidad total de residuos peligrosos que recepciona Hidronor anualmente en su planta de Pudahuel no haya sobrepasado las cantidades autorizadas de residuos peligrosos que señala el Servicio de Evaluación Ambiental en su carta N° 1026.

2) Que, con fecha 03 de abril de 2014, don Felipe Egaña Bacarreza dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en...

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