Decisión nº C1161-18, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399521

Decisión nº C1161-18, de Consejo de Transparencia de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1161-18

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).

Requirente: Felipe Cerda Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 23.03.2018.

En sesión ordinaria N° 892 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1161-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 8 de mayo de 2018, don Felipe Cerda Sepúlveda, manifestó su conformidad con la información entregada por el Servicio Electoral, en relación al estado de tramitación de un reclamo referido a la inscripción errónea al partido político que indica.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Felipe Cerda Sepúlveda, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1161-18.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de don Felipe Cerda Sepúlveda, en el amparo Rol C1161-18, deducido en contra del Servicio Electoral.

II) Encomendar al Director General y a la Directora...

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