Decisión nº C2175-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591214

Decisión nº C2175-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2175-13

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Requirente: Felipe Castillo Castillo

Ingreso Consejo: 06.12.2013

En sesión ordinaria N° 529 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2175-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2013, don Felipe Castillo Castillo solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente información detallada del período comprendido entre los años 2011, 2012 y julio de 2013 de los siguientes establecimientos de la Red correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, consistente en 42 centros de salud de atención primaria que individualizó en su presentación, e indicar, respecto de cada uno de ellos, el total de prestaciones que a continuación se describen:

i. Número de controles de salud del niño sano.

ii. Número de evaluaciones de desarrollo psicomotor del niño.

iii. Número de controles de malnutrición del niño.

iv. Número de controles de lactancia materna.

v. Número de educación a grupos de riesgo del niño.

vi. Número de consultas nutricionales del niño.

vii. Número de consultas de morbilidad del niño.

viii. Número de controles de enfermedades crónicas del niño.

ix. Número de consultas por déficit del desarrollo psicomotor del niño.

x. Número de consultas kinésicas del niño.

xi. Número de consultas de salud mental del niño.

xii. Número de vacunación del niño.

xiii. Número de atención a domicilio del niño.

xiv. Número de controles de salud del adolescente.

xv. Número de consultas morbilidad del adolescente.

xvi. Número de controles crónico del adolescente.

xvii. Número de controles prenatal del adolescente.

xviii. Número de controles de puerperio del adolescente

xix. Número de controles de regulación de fecundidad del adolescente.

xx. Número de consejerías en salud sexual y reproductiva del adolescente.

xxi. Número de controles ginecológico preventivo del adolescente.

xxii. Número de educación grupal del adolescente.

xxiii. Número de consultas morbilidad obstétrica del adolescente.

xxiv. Número de consultas morbilidad ginecológica del adolescente.

xxv. Número de intervenciones psicosocial del adolescente.

xxvi. Número de consultas y/o consejerías en salud mental del adolescente.

xxvii. Número de atenciones a domicilio del adolescente.

xxviii. Número de controles prenatal en mujeres adultas.

xxix. Número de controles de puerperio en mujeres adultas.

xxx. Número de controles de regulación de fecundidad en mujeres adultas.

2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2013, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente dio respuesta a la solicitud de información, mediante Memorándum N° 983, de 5 de noviembre de 2013, de la Directora de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en el cual señaló que en el caso de la especie se aplica la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por lo anterior no procede la entrega de la información solicitada.

3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2013 don Felipe Castillo Castillo dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, cuyo código de...

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