Decisión nº C1924-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C1924-14
Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Requirente: Felipe Cáceres Pizarro.
Ingreso Consejo: 02.09.2014.
En sesión ordinaria N° 553 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1924-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 5 de agosto de 2014, don Felipe Cáceres Pizarro efectuó una presentación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de la cual -en términos generales-, solicitó información respecto de los volúmenes de agua tratadas y descargas efectuadas al mar u otros cauces naturales.
2) Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, don Felipe Cáceres Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento de información.
3) Que, el 2 de septiembre de 2014, don Felipe Cáceres Pizarro comunicó a este Consejo, a través de correo electrónico, su voluntad de desistirse de su amparo, señalando que la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio respuesta a su solicitud de información, por lo que pide que su reclamo no...
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