Decisión nº C3256-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086769

Decisión nº C3256-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato, Municipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3256-15

Entidad pública: Municipalidad de Santiago

Requirente: Felipe Aspée R.

Ingreso Consejo: 23.12.2015

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3256-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de noviembre de 2015, don Felipe Aspée solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago información relativa a señalización vial, requiriendo en particular:

a) Presupuesto 2014 y 2015 de la Dirección Tránsito Mantención de señalización vial (excluye semáforos), ítem 215.22.08.006;

b) Lista de todas las señales verticales que existe en la comuna instaladas y catastradas en la comuna, ya sea por arco o nodo a la fecha, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2.

c) Nómina de señales verticales que se encuentran en mantención mes de noviembre 2015, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;

d) Nómina de señales verticales que se pagaron en mantención meses de julio 2015 y diciembre 2014 y las actividades que se ejecutaron en c/u de estas respectivamente. Identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;

e) Nómina de señales que se encuentren en bodega del contratista identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;

f) Nómina de las señales revisadas por los funcionarios de la Dirección de Tránsito en mantención en los meses octubre 2014, marzo 2015, y septiembre 2015, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;

g) Cantidad de vehículos que realizan mantenimiento de señalización vertical en la comuna, además de indicar marca, modelo, tipo y año por parte del contratista en el presente año.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, previa comunicación de prórroga del plazo legal respectivo, respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ORD. N° 3229, de fecha 23 de diciembre de 2015, que dispuso la entrega de Carta N° 3036, emitida por la Dirección de Tránsito, así como los archivos anexos a ella.

A través de dicha carta se expuso, que el presupuesto destinado a Provisión y Mantención de Señales para el año 2014 fue de $179.000.000 y para el año 2015 de $268.000.000.

En relación a las señales verticales instaladas en la comuna y catastro de ellas, se adjunta archivo PDF, con tipo de señal y ubicación. Se adjunta además archivo PDF con nómina de señales pagadas en mantención en el mes de julio de 2015, que incluye código de ubicación, acción e identificación de la señal; sin embargo, para el año 2014 no se dispone de un archivo digital de las mismas, ya que se encuentran en archivo manual entregados por el contratista.

Respecto a la consulta por cantidad de señales en bodega, se informó que las señales retiradas constituyen una suerte de bodega virtual, pudiendo ser reutilizadas reinstalándolas en otro lugar. A modo de ejemplo, señaló que si se retira una señal en una determinada ubicación, ello queda registrado en el sistema. Si eventualmente se necesitase instalar una señal de iguales características en algún otro lugar, se puede reinstalar la señal previamente retirada, escogiéndola del grupo de las señales retiradas, lo que ahorra los costos de provisión de las mismas, siendo el contratista quien deberá reinstalar la señal indicada.

En relación a las señales revisadas y en mantención se adjunta archivo PDF con la información de señales revisadas en los meses de marzo y septiembre de 2015, indicando ejes y cantidades. Para el año 2014 no está disponible en forma digital.

Los vehículos empleados por la empresa contratista para realizar la mantención de señales en la comuna son 4 camiones marca KIA.

Finalmente, cabe hacer presente que no es factible entregar la totalidad de la información solicitada, ya que, por la magnitud de ello significaría destinar dedicación exclusiva a esta labor, y de acuerdo a la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1, letra c), entregando la información disponible, e invitando al contribuyente a concurrir a la oficinas de la dirección a resolver sus dudas.

3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2015, don Felipe Aspée dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de parte de lo solicitado y en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Al respecto, señaló que se entregó la información pedida en las letras a) y b). Lo solicitado en la letra c) no fue entregado.

En cuanto al requerimiento del literal d), no precisa si los respaldos se hacen en formato digital e impreso (papel) para el mes de diciembre del año 2014. Sólo envía lo del mes de julio 2015, pero al hacer la descarga del sistema computacional recortó información para mostrar dos columnas (código y ubicación) sin saber a qué señal corresponde (Pare, Ceda Paso, Prohibido estacionar, zona escuela, proximidad semáforo, no entrar, etc.), y que eventualmente con el programa se pueda descargar la información histórica, como no conozco la plataforma no podría confirmar.

Respecto a lo...

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