Decisión nº C2658-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399749

Decisión nº C2658-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2658-18

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Felipe Almeyda Gajardo.

Ingreso Consejo: 15.06.2018.

En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2658-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de junio de 2018, don Felipe Almeyda Gajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de información, realizado en los siguientes términos "en resolucion excenta 1126 del Seremi de Antofagasta del año 2017 se declara termino del tramite contenido en el expediente N° 2AR7463 respecto de mi solicitud de arriendo sobre terreno en San Pedro de Atacama sitio 4 manzana J sector aduana. Se indica que procede tomar las acciones de desalojo correspondiente, razon por la cual actualmente no es posible acoger mi solicitud de arrendamiento....Dicho terreno segun la unidad de fiscalización es de dominio fiscal con ocupación ilegal de terceros... A la fecha no se ha procedido al desalojo de estos terceros. Por lo anterior, entiendo que no sería posible inisitir en mi postuación. Favor si es factible saber que pasó con la orden de desalojo e indicar pasos a seguir para dar curse a mi solicitud de arrendamiento" (sic).

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo...

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