Decisión nº C397-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239057

Decisión nº C397-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C397-17

Entidad pública: Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN).

Requirente: Felipe Allende Liquitay.

Ingreso Consejo: 01.02.2017.

En sesión ordinaria N° 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C397-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2016, don Felipe Allende Liquitay, solicitó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear -en adelante e indistintamente CCHEN-, la siguiente información: "informe final de la Auditoría interna, para evaluar el proceso y los sustentos relacionados a la autorización y control en la venta de litio, que desarrolla la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cuyo código de licitación en Mercadopublico.cl es el ID: 872-74-LE16".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 27/005, de fecha 10 de enero de 2017, el órgano señaló en resumen, que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada, debido a la oposición de los terceros interesados, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) OPOSICIÓN DE TERCEROS: SQM S.A., SQM Salar S.A., y SQM Potasio S.A., conjuntamente -en adelante SQM- y Rockwood Litio Ltda., por medio de presentaciones de fecha 6 y 9 de enero de 2017, respectivamente, se opusieron a la entrega de la información, alegando lo siguiente:

a) SQM:

i. Alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, debido a que el documento solicitado la empresa lo desconoce pero, dada su naturaleza, probablemente contiene información cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta los derechos comerciales o económicos de SQM.

ii. El documento solicitado probablemente contiene información (proporcionada por SQM, con motivo de la señalada auditoría) relativa a las especificaciones técnicas de los productos de litio producidos y comercializados, volúmenes, precios, clientes, territorios, destinos, usos finales, intermediarios, puertos de embarque, medios y condiciones de transporte, entre otra información comercial relevante acerca de las operaciones comerciales de SQM.

iii. Toda esta información es muy delicada para SQM y, por lo mismo, es tratada con la máxima reserva. En efecto, la información relativa a volúmenes de exportación se entrega en calidad de confidencial a la CCHEN, toda vez que ella es pilar de la estrategia comercial de SQM.

La información de los destinatarios de los productos o listado de clientes constituye, especialmente en un mercado como el del litio, un activo comercial de gran importancia en la industria. La exposición de esta información pone en riesgo la posición de SQM en el mercado.

A su vez, los precios de venta están directamente relacionados con la estrategia comercial de la compañía, la oferta y la demanda de los productos y las capacidades de negociación de SQM.

El destino final del producto se informa a la CCHEN para que ella misma pueda verificar que no sea utilizado para fines de fusión nuclear, pero tal información incide directamente en el desenvolvimiento comercial de la compañía, toda vez que dice relación con mercados finales, desarrollo de mercados y estrategias.

También debe tenerse presente que los contratos de compraventa entre SQM y sus clientes (los que se acompañan a algunas solicitudes) cuentan con cláusulas de confidencialidad que tienen precisamente por objeto resguardar su contenido.

b) Rockwood:

i. Se opuso a la entrega de lo requerido alegando la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.

ii. La solicitud se refiere a un informe de auditoría interna, el cual no es conocido por aquella, pero se genera con información que ha sido entregada por la empresa.

iii. En virtud de lo anterior, y respecto de esa información exclusivamente referida a la empresa, se oponen a la entrega de aquella protegida por la ley N° 20.285 en su artículo 21°2, y en el reglamento, en su artículo 34. Es decir, el referido informe sólo podría ser entregado si no contiene la información proporcionada con tal carácter por Rockwood, o bien, esta información es eliminada del reporte, a fin de que no se vulneren los derechos del regulado por referirse la información a precios, usos, consumidores finales e información relativa a la operación de la empresa.

iv. El fundamento de la oposición consiste en que se trata de información comercial cuyo conocimiento podría perjudicar a Rockwood por tratarse de información confidencial y de gran valor comercial que genera ventajas competitivas a la compañía.

4) AMPARO: El 01 de febrero de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

Al efecto, señaló que tiene calidad de abogado y parte del equipo legal de la oficina que tiene actualmente la representación de la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante e indistintamente CORFO-, en los juicios arbitrales contra SQM, en relación con los contratos de arrendamiento, de proyecto y de sociedad en el Salar de Atacama, y que se encuentran actualmente en tramitación.

En síntesis, alegó lo siguiente:

a) La información es claramente pública, al encontrarse en posesión de un organismo público, como lo es la CCHEN. En este caso, lo requerido es un informe elaborado para el servicio en virtud de una licitación pública, es decir, se trata de un documento de propiedad de un órgano público y, por lo tanto, de dominio público.

b) No es efectivo el perjuicio a los derechos económicos y comerciales que alegan los terceros, ya que los mismos reconocen no conocer el contenido del informe solicitado. Es decir, se oponen a la entrega basándose en un completo desconocimiento y por ende a una afectación eventual y por lo demás inexistente de sus derechos económicos y comerciales.

c) Adicionalmente en las copias que se hicieron llegar a esta parte, no consta la fecha de presentación de los descargos formulados por Rockwood. En todo caso, la fecha de confección de la carta es el 09 de enero de 2017, y por tanto es extemporánea en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 20.285. Conforme con lo anterior, no pudo haberse tenido en cuenta su oposición al momento de rechazar la solicitud presentada por el suscrito.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, por medio de oficio N° 1804, de fecha 15 de febrero de 2017.

Posteriormente, mediante oficio N° 2/002, de 24 de febrero del año en curso, el órgano indicó, en resumen, que la negativa en la entrega se debió únicamente a la oposición de las empresas puesto que lo requerido fue elaborado en parte con información proporcionada por estos terceros, y que sobre lo pedido, CCHEN no lo ha declarado como secreta o reservada.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante oficios N° 1805 y 1806, de fecha 15 de febrero de 2016, notificó respectivamente a SQM y a Rockwood Litio, quienes reiterando lo señalado en su respuesta, anotada en el numeral 3°, precedente, agregaron en resumen, lo siguiente:

a) SQM:

i. La CCHEN al comunicar a SQM la solicitud, señala que el requerimiento "guarda relación con un informe de auditoría elaborado, en parte, con información proporcionada por SQM Salar, la que fue requerida por la CCHEN en diversas...

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