Federación de Rusia y Unión Económica Euroasiática, Normas y requisitos - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1034775770

Federación de Rusia y Unión Económica Euroasiática, Normas y requisitos

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Año2020
MateriaCrustáceos,Moluscos,Peces demersales,Peces pelágicos,Salmonídeos,Certificación sanitaria,Exportación
Recurso PesqueroCrustáceos
Documentos aduaneros
(directorio en línea) +7 (495) 995-95-55
alta@alta.ru www.alta.ru
Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática
de 13 de febrero de 2018 N 27
"Sobre la aprobación de los requisitos veterinarios (veterinarios y
sanitarios) unif‌icados
para objetos sujetos a control veterinario (supervisión)"
De conformidad con el artículo 58 del Tratado de la Unión Económica Euroasiática de 29 de mayo de
2014 y el Apéndice No. 2 del Reglamento de la Comisión Económica Euroasiática, aprobado por la
Decisión del Consejo Económico Supremo Euroasiático No 98 de 23 de diciembre de 2014, el Directorio de la
Comisión Económica Euroasiática DECIDIÓ :
1. Aprobar los requisitos uniformes veterinarios (veterinarios y sanitarios) adjuntos para los objetos sujetos a control
veterinario (supervisión).
2. Establecer que en relación con las organizaciones y personas incluidas antes de la fecha de entrada en vigor de la
presente Decisión en el registro de organizaciones y personas dedicadas a la producción, transformación y (o)
almacenamiento de mercancías trasladadas desde el territorio de un estado miembro de la Unión Económica
Euroasiática al territorio de otro estado - un miembro de la Unión Económica Euroasiática, en un plazo de 18 meses a
partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, está autorizado a realizar actividades de acuerdo con
los requisitos obligatorios para los objetos sujetos a control veterinario (supervisión), previamente establecidos por la
legislación del Estado miembro de la Unión Económica Euroasiática, en cuyo territorio el correspondiente un objeto.
3. La presente Decisión entrará en vigor transcurridos 180 días naturales a partir de la fecha de su publicación of‌icial.
Presidente de la Junta Directiva de la
Comisión Económica Euroasiática
T. Sargsyan
APROBADO por
Decisión de la Junta Directiva de la
Comisión Económica Euroasiática
No. 27 de fecha 13 de febrero de 2018
Requisitos veterinarios (veterinarios y sanitarios) uniformes para los objetos
sujetos a control veterinario (supervisión)
I.Disposiciones generales
1. Estos requisitos se desarrollan de acuerdo con la El artículo 58 del Tratado de la Unión Económica
Euroasiática de 29 de mayo de 2014 y son vinculantes para las personas jurídicas, las personas físicas, incluidas las
registradas como empresarios individuales, que poseen terrenos, edif‌icios, estructuras, estructuras sobre el derecho
párrafo 2 del
párrafo 22 del
cláusula 2
de propiedad o sobre otra base jurídica. , lugares de depósito (almacenamiento), en los que se llevan a cabo
actividades de cultivo (cría y mantenimiento), fabricación, procesamiento y almacenamiento de productos sujetos a
control veterinario (supervisión), y la información sobre los cuales se incluye (incluye) en el registro de organizaciones
y personas que realizan la producción, procesamiento y (o) almacenamiento de mercancías trasladadas desde el
territorio de un estado miembro de la Unión Económica Euroasiática (en adelante, el estado miembro) al territorio de
otro estado miembro,así como los propietarios (propietarios) de vehículos que realicen el movimiento de estos
bienes.
2. Al realizar una inspección (inspección), incluida una inspección conjunta (inspección) de los objetos incluidos
(incluidos) en el registro de organizaciones y personas dedicadas a la producción, transformación y (o)
almacenamiento de mercancías trasladadas del territorio de un Estado miembro al territorio de otro del Estado
miembro, los inspectores los evalúan para verif‌icar el cumplimiento de estos Requisitos, actos incluidos en la
legislación de la Unión Económica Euroasiática, así como los requisitos de la legislación del Estado miembro en cuyo
territorio se encuentran estas instalaciones.
II. Def‌iniciones
3. Para efectos de estos Requisitos, se utilizan conceptos que signif‌ican lo siguiente:
"Residuos biológicos": cadáveres de animales y aves de corral, fetos abortados y nacidos muertos y membranas
fetales, productos conf‌iscados por veterinarios, otros desechos obtenidos durante el procesamiento de materias
primas alimentarias y no alimentarias de origen animal, tejidos animales obtenidos en el curso de manipulaciones
veterinarias;
"Centro veterinario y prof‌iláctico": un edif‌icio (sala) destinado al tratamiento ambulatorio y hospitalario de animales,
incluidas aves y peces, para la realización de medidas veterinarias preventivas;
"Puesto de control veterinario y sanitario": edif‌icio (sala) ubicado a la entrada de la instalación y (o) a la entrada de
áreas de producción separadas y destinado a desinfectar al personal de servicio y visitantes, así como a desinfectar su
ropa y calzado;
"Conf‌iscación veterinaria": productos de origen animal reconocidos como inadecuados para su uso con f‌ines
alimentarios sobre la base de los resultados de un examen veterinario y sanitario, así como productos de origen
animal seleccionados para la realización de un examen veterinario y sanitario;
"Desinfestación" - un conjunto de medidas destinadas a destruir huevos y larvas de gusanos parásitos (gusanos) en el
ambiente externo que causan enfermedades helmínticas de los animales;
"Control de plagas": un conjunto de medidas destinadas a la destrucción de insectos mediante métodos físicos,
químicos y biológicos especiales;
"Desinfección": un conjunto de medidas destinadas a destruir patógenos de enfermedades infecciosas en el entorno
externo e interrumpir la transmisión de agentes infecciosos;
"Delarvación": un conjunto de medidas destinadas a la destrucción de las larvas del parásito mediante métodos
físicos, químicos y biológicos;
"Desratización": un conjunto de medidas destinadas a la destrucción de roedores;
“Instalación ganadera”: instalación para la cría (cría y mantenimiento) de animales sujetos a control veterinario
(supervisión), que incluye un complejo de edif‌icios industriales (instalaciones);
"Blanqueamiento": un conjunto de operaciones manuales para el desollado parcial de partes individuales de la
carcasa;
"Aislador" - un edif‌icio (habitación) destinado a mantener a los animales enfermos con enfermedades infecciosas y
sospechosos de tener una enfermedad;

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