Fecha vigencia de los documentos tributarios - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214593

Fecha vigencia de los documentos tributarios

Páginas17-18
17
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A.- FECHA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS.
El SII, mediante Resolución Ex. N° 88, del 29.08.2014, publicada en extracto en
el Diario Ocial el día 03.09.2014, ja nueva fecha de vigencia de emisión de los
documentos timbrados, y prorroga plazo que disponía la Resolución Ex. del SII
N° 99, de 2013, la cual prorrogo la fecha de vigencia de los documentos tributarios
timbrados con vencimiento original 31.12.2013 al 30.06.2014. (Ver Resolución Ex.
N° 88, de 2014, en la letra B) siguiente).
Mediante esta nueva resolución se establece que:
NORMA GENERAL:
Que a contar del 01 de Enero del año 2015, toda factura, factura de compra,
liquidación factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito y todos
aquellos documentos que deban confeccionarse con las mismas características de
los ya mencionados, autorizados por el SII mediante timbraje de los mismos, podrán
ser emitidos por el contribuyente hasta el 30 de Junio del siguiente año en que se
materializó el timbraje.
Con posterioridad a la fecha indicada, no podrán ser emitidos, careciendo de validez
tributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados
por los contribuyentes, dentro del mes siguiente en que dejan de tener vigencia para
ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos
y resguardarlos.
La fecha de vigencia que corresponde al 30 de junio del siguiente año, deberá ser
pre-impresa en cada documento tributario y en todas sus copias, bajo el recuadro
de color donde se menciona el RUT del emisor y el número de facturas, en letra tipo
“Univers Médium”, tamaño mínimo 11, mediante la incorporación del siguiente texto:
“FECHA VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30 / JUNIO / AÑO”, donde AÑO corresponden
al año siguiente en que se haya materializado físicamente el timbraje.”
PRORROGAS DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTAROS TIMBRADOS HASTA EL
31.12.2014:
Para hacer uso de esta prórroga, los documentos tributarios señalados deben
haber sido timbrados en las ocinas del SII, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia de las facturas, facturas de
compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de
crédito, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014; y
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