Fecha a partir de la cual los contribuyentes agricultores podrán ingresar al sistema de contabilidad agrícola simplificada
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 116-117 |
116
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
· De llevar el Registro Control de Rentas Empresariales;
· Deaplicarelsistemadecorrecciónmonetariaaquesereereel artículo41de
la Ley de la Renta; y
· De justicar sus activos y pasivos al incorporarse al sistema de contabilidad
agrícolasimplicada,desde elrégimen derentapresunta, nosiendo aplicable
en la especie lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 18.985, que exige un
balance inicial al incorporarse al régimen de renta efectiva. De este modo, la
contabilidadsimplicada, en análisis, se inicia desde el primer mes desde el
cual se acogió el contribuyente sin saldos de arrastre de partidas anteriores,
sino que registrando las operaciones de ingresos y salidas explicadas en los
párrafos anteriores.
VII. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LOS CONTRIBUYENTES AGRICULTORES
PODRÁN INGRESAR AL SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA
SIMPLIFICADA.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del texto legal en estudio, los
contribuyentesque seacojan al sistemade contabilidadagrícola simplicada que
contiene el referido cuerpo legal, éste empezará a regir a partir de las siguientes
fechas:
- A contar del 01 de enero del año en que opten, cuando se traten de
contribuyentes agricultores que ya han iniciado actividades agrícolas; acogidas
a renta presunta, y
- A contar de la fecha del inicio de las actividades agrícolas, cuando se traten
de contribuyentes agricultores que recién comienzan el desarrollo de tales
actividades mientras cumplan con los requisitos que establece el artículo 20,
número 1°, letra b), de la Ley de la Renta.
A. Forma de acogerse al Sistema de contabilidad agrícola simplicada.
Laopciónparaacogersealsistemadecontabilidadagrícolasimplicada,seejercerá
en los siguientes términos:
- Si se trata de contribuyentes que ya se encuentren acogidos al régimen de
renta presunta establecido en la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de
la Renta, dicha opción se ejercerá en la Declaración del Impuesto Anual a la
Renta (Formulario N° 22) que el contribuyente debe presentar (hasta el 30 de
abril del año tributario respectivo) en el ejercicio a contar del que rige el sistema
decontabilidad agrícola simplicadapor el cual optó,según lo indicadoen el
punto (a.1) de la letra precedente; documento en el cual deberá marcarse con
una “X” en el Código (805) del Recuadro “Franquicias Tributarias”, contenido en
el reverso del Formulario N° 22.
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