Favorece la actividad pesquera en la zona limítrofe con el Perú.
Fecha | 20 Junio 2007 |
Fecha de registro | 20 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5149-21 |
Etapa | Archivado |
Materia | ACTIVIDAD PESQUERA, LÍMITES FRONTERIZOS, ZONAS FRONTERIZAS |
Autor de la iniciativa | Isasi Barbieri, Marta, León Ramírez, Roberto, Rossi Ciocca, Fulvio, Sule Fernández, Alejandro, Tohá Morales, Carolina |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Favorece la actividad pesquera en la zona limítrofe con el Perú
Boletín N° 5149&8209;21
Considerando que
La histórica abundancia de la especie jurel en la zona norte del país, la cual no es posible capturar sin consumir anticipadamente la cuota de captura asignada a esta especie, y en consideración a que el actual mecanismo de fijación de cuotas para esta especie considera una cuota única para todo el país, estableciéndose de modo arbitrario un porcentaje ínfimo para la zona norte, lo que ha constituido un freno permanente durante los últimos años para la actividad pesquera normal en la zona y que es necesario además, fomentar la actividad pesquera en la recientemente creada XV región, limítrofe con el Perú, mediante la operación permanente de la flota pesquera en dicha región considerando que existe una situación deprimida de la actividad pesquera en la zona fruto de las actuales restricciones
Se propone la aprobación del siguiente Proyecto de Ley
Articulo 1° Establécese una cuota extraordinaria anual de captura para la especie jurel en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 250.000 toneladas, cantidad que se sumará a la cuota global de captura asignada anualmente a esta unidad de pesquería.
Esta cantidad deberá ser extraída exclusivamente en la zona limítrofe dentro y fuera de la Zona Económica exclusiva en el área comprendida por el norte entre el limite marítimo con el Perú situado en el paralelo 18a 20' 8 Latitud Sur y por el sur en el paralelo 21° 26' Latitud Sur (Río Loa), por fuera del área de reserva pesquera Artesanal.
Articulo 2° Liberase a esta cuota extraordinaria que se otorga a la zona limítrofe, de las medidas de regulación que se establecen para el recurso jurel en el resto del país.
Articulo 3° Esta cuota extraordinaria se mantendrá anualmente mientras no se concluyan los estudios que aclaren el status poblacional del, jurel y en especial los estudios sobre migración que se lleven a cabo en el país.
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