Faúndez - Ingeniería Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otro - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879609825

Faúndez - Ingeniería Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otro

Número de registroCVE-2065124
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2065124 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2065124
NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT O-519-2021 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Concepción, se ha
presentado demanda originando causa RIT O-519-2021 caratulada “FAÚNDEZ/INGENIERÍA
SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA Y OTRO” que en forma
extractada indica: IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, en representación
de DIEGO IGNACIO FAÚNDEZ FLORES, cédula nacional de identidad N°16.765.176-3,
ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°80, comuna y ciudad de Concepción, a S.S.
respetuosamente digo: Que por esta presentación y conforme a lo dispuesto en los artículos 171,
162, 168, 425 y siguientes y pertinentes del Código del Trabajo, interpongo demanda laboral en
procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de
prestaciones en contra de INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO
LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT: 76.217.660-2, representada legalmente
en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por ROBERTO ANTONIO PAREDES
HIDALGO, cédula nacional de identidad N°13.957.288-2, domiciliados para estos efectos en
Pedro Aguirre Cerda 496, San Pedro de la Paz, o quien lo represente en conformidad a la norma
recién citada; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de SIEMENS GAMESA
RENEWABLE ENERGY CHILE SPA, RUT: 76.153.883-7, empresa del giro de otras
actividades de servicios de apoyo a empresas, entre otros, representada legalmente por don
MARIO ALFREDO ANDRADE DE AMESTI, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de
identidad N°5.594.763-5, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo
4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino El Alarife 1306, Lo Barnechea,
Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- 1. Mi representado comenzó a prestar servicios a
INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES LIMITADA o también llamada
PRO-RED INGENIERÍA LIMITADA, representada legalmente por Roberto Antonio Paredes
Hidalgo, con fecha 18 de marzo de 2019, cumpliendo funciones de SUPERVISOR EN LA
OBRA “PARQUE EÓLICO SARCO”, en virtud de las necesidades exigidas a la empresa por los
diversos contratos y/u obligaciones adquiridas por su ex empleador. 2. Que dicho vínculo se
pactó con duración indefinida. 3. Que dicho cargo fue desempeñado para la obra indicada,
ejecutadas por Siemens Gamesa Renewable Energy Chile SpA, con quien la demandada
principal tenía un vínculo jurídico. 4. La remuneración mensual a la fecha del término de la
relación laboral era de $875.240.- (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA PESOS) aproximadamente. 5. Que, cumpliendo con los requisitos exigidos en el
contrato de trabajo, mi representado tenía derecho a percibir Bonificación de Ventas Netas
líquido, la que consiste en recibir 1% de la facturación neta realizada en el mes. 6. Que mi
representado prestaba sus servicios en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, dada la
naturaleza del cargo y las funciones que desempeñaba. 7. Es del caso señalar que, desde hace
tiempo, la demandada ha incurrido en incumplimientos graves de sus obligaciones, derivados del
no pago de manera íntegra de mis remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2021. 8.
Tampoco ha pagado las cotizaciones previsionales AFP HBITAT, ISAPRE COLMENA Y AFC.
9. Sumado a lo anterior, la demandada no ha cumplido con el pago de los bonos de producción
de los meses de octubre y noviembre. El comportamiento anterior ha sido grave y reiterado, por
cuanto el empleador viene incumplimiento desde hace meses sus obligaciones laborales,
perjudicando el derecho de mi representada de percibir el pago íntegro de sus remuneraciones y
cotizaciones previsionales. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR