Faúndez Castro Felipe Ignacio - DRV Ingeniería Limitada y otras - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915688881

Faúndez Castro Felipe Ignacio - DRV Ingeniería Limitada y otras

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2222712
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2222712 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2222712
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7555-2021 RUC 21-4-0374954-8 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de despido indirecto,
nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, declaración de Unidad
económica y/o subterfugio; Primer otrosí: solicita medida precautoria; Segundo otrosí:
Acompaña documentos; Tercer otrosí: Litigación y notificación electrónica; Cuartos otrosí: Se
notifique demanda a entidades que se indican; Quinto otrosí: Patrocinio y poder; Sexto otrosí:
Delega poder. THOMAS MAURICIO UMAÑA TORRES, abogado, en representación de don
FELIPE IGNACIO FAUNDEZ CASTRO, domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos
1480, Santiago, a US. digo: demando a: 1) DRV INGENIERIA LIMITADA, representada por
GERMAN ROZAS PEREIRA; 2) DRV INGENIERIAS SpA, actualmente denominada
ADVANCED ENGINEERING SpA, representada por TATIANA CONTRERAS MENDINA; 3)
D&R SpA, representada por GERMAN ROZAS PEREIRA; 4) INVERSIONES SAN GERMAN
LIMITADA, representada por NICOLAS GERMAN ROZAS RALIL, y 5) INVERSIONES
SANTA BETTY SpA, representada por RODRIGO GERMAN ROZAS VALENCIA, todos los
demandados, se encuentran domiciliados, en Av. Marathón Nº2641, Comuna de Macul, Región
Metropolitana y en calle Leopoldo Urrutia Nº1860, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana,
según expongo: Mi representado es ex trabajador de la empresa DRV INGENIERIA
LIMITADA, sociedad dedicada a la prestación de servicios de mantención y suministro de
repuestos, a diferentes empresas, en la que se encuentra la COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE
CHILE COPEC S.A. el fecha 05 de enero de 2016, ingresó a prestar servicios bajo régimen de
subordinación y dependencia para la empresa D&R SpA, empresa relacionada con su ex
empleador, perteneciente al grupo de empresas de propiedad de don Rodrigo German Rozas
Valencia y familia. El 01 de agosto de 2019, suscribió un anexo de contrato de trabajo, por
medio del cual se produce un cambio de empleador, asumiendo como tal la demandada principal,
DRV INGENIERIAS LIMITADA, y se modifica su cargo, pasando a ser “Técnico Líder”. En el
mismo anexo, en su cláusula segunda, se reconoce la antigüedad desde el 05 de enero de 2016.
Contrato de trabajo indefinido y jornada laboral de lunes a viernes, en horario 8:30 a 18:30, con
media hora de colación. Remuneración de $1.129.396. desde el 05 de enero de 2016, prestó
servicios principalmente para la empresa COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC
S.A., realizando instalaciones y mantenciones en diferentes estaciones de servicio de propiedad
de la empresa mandante, además de otras empresas para las cuales su ex empleador presta
servicios. El 08 de octubre de 2021, puse término a mi relación laboral, mediante despido
indirecto fundado en la causal dispuesta en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. A la
fecha del auto despido, a mi representado se le adeudaban las cotizaciones de seguridad social,
correspondiente a AFP, AFC y Salud, los incumplimientos son los siguientes: • Infracción a lo
dispuesto en la Ley Nº 21.227, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo
14 del mismo texto legal. • El no pago de la remuneración convenida durante el período de
suspensión laboral, y en el cual se realizó la prestación de servicios de forma normal, como si no
existiese suspensión alguna. • El no pago de las cotizaciones previsionales relacionadas con las
remuneraciones no pagadas por el Empleador en los términos señalados en el incumplimiento
descrito en punto anterior. • Infracción al deber de cuidado dispuesto en el artículo 184 del
Código del Trabajo. La comunicación fue notificada mediante cartas certificadas en la fecha
antes indicada, al domicilio señalado en el contrato de trabajo y en el domicilio donde
actualmente la empresa tiene sus dependencias y se realizó la comunicación a la Inspección del
Trabajo, cumpliendo de esta forma con todas las formalidades establecidas en el artículo 162, en
relación al artículo 171 del Código del Trabajo. Declaración de único empleador y/o subterfugio:
El ex empleador, tiene una multiplicidad de empresas, todas relacionadas, mediante las cuales
opera, manteniendo separación entre aquellas que perciben dineros derivados de los servicios

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