Farray González José Manuel - Empresa de Servicios Transitorios Capital 21 Ltda. - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867770268

Farray González José Manuel - Empresa de Servicios Transitorios Capital 21 Ltda.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1937324
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1937324 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1937324
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS CAPITAL 21 LIMITADA, en causa procedimiento aplicación general, RIT
O-124-2021. “FARRAY EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CAPITAL 21 Ltda.”
José Manuel Farray González demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado,
nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi ex
empleador EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CAPITAL 21 LTDA representada
legalmente por Juan Marín Contreras y en contra de COMERCIAL BIOBLANCURA
LIMITADA representada legalmente por Daniela Isabel Marín Salas. El demandante ingresó a
prestar servicios en 04.03.2019 con una remuneración mensual de $850.000. Señala que El 07 de
diciembre de 2020, me comunicaron verbalmente que ya no seguiría trabajando con ellos, porque
no tenían plata para pagar los sueldos, no hubo invocación de causal ni formalidad alguna. Como
su S.S., puede observar, el despido se realizó en forma verbal, sin pago de finiquito, sin
invocación de causal en inobservancia de las formalidades establecidas por el legislador. Solicita
se acoja la demanda y se condene al pago de: Indemnización por año servicio por la suma de
$1.700.000. Recargo legal por la suma de $850.000. Indemnización por aviso previo por
$850.000. Feriado legal y Proporcional por la suma de $630.000. Nulidad del despido:
solicitamos a SS., que se ordene y condene a los demandados al pago de las remuneraciones,
cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación,
hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad con la Ley. Intereses,
reajustes y costas de la causa. El Tribunal resuelve 23.02.2021 Cítese a las partes a audiencia
preparatoria, para el día 07 de abril de 2021, a las 08:30 horas. Atendido a la imposibilidad de
notificar a la demandada, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario
Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 28.04.2021 Como se pide. Atendido el
mérito de los antecedentes, notifíquese a la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS CAPITAL 21 LIMITADA en la forma establecida en el artículo 439 del
Código del Trabajo. En mérito de lo resuelto en lo que antecede, se cita a una nueva audiencia
preparatoria en los términos que siguen: Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día
08 de junio de 2021, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole
a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado
habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá
tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de
la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina
judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente,
con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte
Suprema debiendo presentar una minuta con la individualización de los documentos que ofrecerá
en la audiencia. Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse
oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de
10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, con el objeto de requerir el Servicio de
Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos
CINCO DÍAS COMPLETOS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia
preparatoria. Sin perjuicio de lo resuelto en cuanto a la citación a audiencia preparatoria, en el
evento que las condiciones sanitarias que impiden la realización de audiencias presenciales se
mantengan y con la finalidad de dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, SE
INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA
REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. En
caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su

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