FARO BRIZE HOLDING SpA - 16 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875171018

FARO BRIZE HOLDING SpA

Fecha de publicación16 Mayo 2020
Número de registroCVE-1762176
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.657
CVE 1762176 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.657 | Sábado 16 de Mayo de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1762176
EXTRACTO
MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interino de Santiago, con
oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy,
ante mí don IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, constituye Sociedad Por Acciones que se
rige por las disposiciones legales pertinentes del Código de Comercio y Leyes especiales, como
por los estatutos extractados a continuación. La sociedad girará bajo la denominación de “FARO
BRIZE HOLDING SpA”.- El objeto de la sociedad será la inversión directa o indirecta en toda
clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración y la
percepción de sus frutos, así como la participación e inversión en todo tipo de sociedades. El
capital de la sociedad es de $3.000.000.000.-, dividido en 30.000 acciones, todas nominativas, de
igual valor y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma por el
constituyente: La cantidad ascendente a $3.000.000.000, representados por 30.000 acciones,
todas nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal y de única serie, las que deberán
ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años desde la celebración de la escritura extractada.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2020.

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