Causa nº 10425/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 202307 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678476545

Causa nº 10425/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 202307 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso10425/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2295-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2290-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que impetró contra la del grado que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones por diferencias relativas a la errada aplicación del artículo transitorio de la Ley N° 20.281; 2°.- La unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de

la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A del estatuto citado, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación; tercero, la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, con inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; cuarto, la agregación de copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  1. - A la hora de dar sustento a su requerimiento el compareciente propone, a efectos de unificación, la cuestión de la interpretación del artículo transitorio ya referido, en el sentido de determinar si la empresa demandada se encontraba facultada para ajustar el sueldo base de los demandantes imputando su diferencia con el ingreso mínimo mensual a la época de su entrada en vigencia, a los emolumentos variables, y el período por el cual pudo efectuarse tal imputación.

  2. - Tal cuestión jurídica corresponde a una que esta Corte ha conocido y unificado mediante sentencias de fechas 27 de mayo de 2.014, 28 de octubre de 2.014 y 10 de marzo de 2.016, dictadas en las causas ingresos Corte Nos. 16.899-2013, 1.058-2014 y 8.460-15 respectivamente, en el sentido que la exégesis normativa que le ha parecido mayormente conforme a derecho es que facultó al empleador para que dentro del lapso de seis meses imputara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR