FAMEPLAST SpA - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932886564

FAMEPLAST SpA

Número de registroCVE-2324133
Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.567
CVE 2324133 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.567 | Viernes 2 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2324133
EXTRACTO
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38°
Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, domiciliada en Miraflores N°178, 5°
piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública
de 24 de mayo de 2023, bajo Repertorio N°21513-2023, otorgada ante la titular, don IGOR
VÍCTOR SEGUEL BARRA, chileno, viudo, empresario, cédula de identidad número siete
millones doscientos cinco mil ochocientos cuatro guión seis y don IGOR ALEXANDER
SEGUEL JARA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número quince millones
trescientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y nueve guión cinco, ambos domiciliados para
estos efectos en calle León Prado número novecientos treinta y cinco, comuna de San Miguel,
Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas y administradores de la sociedad
“FAMEPLAST SpA”, acordaron modificar el artículo décimo segundo (Atribuciones y
Obligaciones del Administrador y Gerente General) de la escritura pública de constitución de la
sociedad “FAMEPLAST SpA” de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis de la Notaría
René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y tres mil seiscientos sesenta y
uno número cuarenta y cinco mil sesenta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis, publicándose en el Diario Oficial con
fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando el artículo décimo segundo
(Atribuciones y Obligaciones del Administrador y Gerente General), como sigue: “Atribuciones
y Obligaciones del Administrador y Gerente General. Artículo Décimo Segundo: El
administrador y gerente general, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de
todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan
como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la
celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, quien
actuando por la sociedad y anteponiendo la el nombre de la sociedad a su firma, la representará
con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y ejercer
todas y cada una de las facultades que a continuación se señalan, sin que la siguiente
enumeración signifique limitación de ningún tipo: Uno. Comprar, vender, permutar, y en general,
adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos. Comprar, vender,
permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e
incorporarles, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos, o participaciones en sociedades de
personas. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar
y tomar bienes en mutuo; Seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas
constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Siete. Dar en prenda
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean
en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas;
Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro;
Nueve. Celebrar, suscribir, ratificar, resciliar rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y
contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez. Ceder y aceptar
cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general,
efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos
públicos o de comercio. Once. Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y
personales; Doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece. Novar, transigir y
comprometer; Catorce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a
corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Quince. Operar en el
mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos,
pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores; Dieciséis.
Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones

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