Los fallos que marcaron la jurisprudencia este año - 21 de Diciembre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 549734398

Los fallos que marcaron la jurisprudencia este año

En el listado aparecieron resoluciones por el 27-F, la primera sentencia donde se aplicó el baremo o tabla referencial para calcular indemnizaciones por muerte, aquella que traspasó la multa impuesta por la SVS al fallecido ex ejecutivo de Enersis Luis Fernando Mackenna y a su sucesión, y la que declaró ilegales las "tomas" de colegios, entre otras.

En el caso de asuntos penales se incluyeron fallos de tribunales de primera instancia por estar diseñado el nuevo sistema justamente para que no todas las causas lleguen al máximo tribunal.

Cambios en la jurisprudencia, nuevas tesis o el eventual impacto que puedan tener en el futuro -pese a no ser la chilena una justicia de precedente- son algunos de los criterios que se usaron para escoger las sentencias.

Caso MackennaMulta de la SVS:Para los abogados es relevante el cambio de criterio de la Corte Suprema en este fallo que ordenó a la sucesión del fallecido ex ejecutivo de Enersis, Luis Fernando Mackenna, pagar la multa de más de $24 mil millones que le aplicó en noviembre de 1997 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por negociación incompatible en el caso Chispas.

El tema importante que se analiza en esta sentencia, dice Gonzalo Fernández, es si la responsabilidad administrativa se transmite o no a los herederos. En su opinión, "este fallo tiene importantes consecuencias (...). La Corte en sentencias anteriores había declarado la extinción de la responsabilidad administrativa de una persona natural que muere durante la reclamación judicial de la aplicación de una multa".

Aquí, el voto de mayoría consideró, en cambio, que la obligación del pago de la multa no se extingue con la muerte del multado y, por lo tanto, que se puede demandar a sus herederos para el cobro de dicha obligación, como lo hizo el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Para Alex van Wezel este fallo muestra "cuán lejos pueden estar, en la realidad, el derecho administrativo sancionador y el derecho penal". Explica que un principio básico en materia penal es que la presunción de inocencia solo se destruye mediante una sentencia condenatoria firme. Por lo tanto, antes de que la sentencia condenatoria esté ejecutoriada no puede haber pena, sino, cuando mucho, medidas cautelares. Esta resolución, dice, establece que en el derecho sancionatorio administrativo ocurre todo lo contrario. Y destaca además que "el diálogo entre la mayoría y la disidencia, con buenos argumentos de cada lado, es muy ilustrativo del estado de la discusión sobre esta materia".

El penalista y académico de la UDP Héctor Hernández llama la atención sobre la decidida "matización" que hace el voto de mayoría de la idea de la plena vigencia de las garantías del derecho penal en el ámbito sancionatorio-administrativo, acercándose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la fórmula de una aplicación "con matices" de las garantías penales. El desafío será "cómo avanzar de una declaración en términos negativos ('no necesariamente rige todo ni lo mismo que rige en materia penal') a una definición positiva de las garantías del derecho sancionatorio-administrativo".

Recurso de revisiónPor error judicial:También llamó la atención el recurso de revisión que la Corte Suprema acogió en el caso de Julio Robles, quien había sido condenado en 2012 -siendo inocente- a cinco años y un día como autor de robo con intimidación.

Mauricio Duce, abogado y profesor UDP, destaca la interpretación que se hace de una de las cinco razones o causales que establece el Código Procesal Penal para la revisión de sentencias firmes, referida a la aparición de algún hecho o testigo nuevo, que "bastare para establecer la inocencia del condenado (artículo 473, letra d)". "Según ha señalado la doctrina, es una causal que presenta una serie de problemas interpretativos y que ha llevado al desarrollo de una jurisprudencia restrictiva. Contrario a esto, el fallo no se enreda en cuestiones formales, que a veces oscurecen el uso de este recurso, y la utiliza como un mecanismo efectivo para corregir una situación que a todas luces parecía injusta".

Robles obtuvo su libertad en enero pasado, luego de haber pasado 459 días preso. La Corte estableció su inocencia considerando como un punto central la declaración de una de las víctimas que afirmó haberse equivocado en el procedimiento de reconocimiento.

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