Fallo y veto en la reforma laboral - 11 de Mayo de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 638086377

Fallo y veto en la reforma laboral

El fallo del Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral contiene una reflexión amplia, pero a la vez muy precisa para abordar las materias en las que fue solicitada su intervención. Así, analizó el grado en que la legislación aprobada se ajusta al marco constitucional que establece que la negociación colectiva con la empresa en la que se desempeñan es un derecho de los trabajadores. El tribunal no discutió el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente a través de una organización sindical, sino si tienen el derecho de hacerlo al margen de esas organizaciones. De acuerdo con el fallo, la norma aprobada en el Parlamento restringe ese derecho al obligar al trabajador a negociar solo a través del sindicato, lo que se alejaría del marco constitucional.

En efecto, en uno de los considerandos del fallo (n. 20, p. 56) se hace ver que la ley aprobada define la negociación colectiva como "aquella que tiene lugar entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales". Esa redacción importa en la práctica el desconocimiento del derecho que asiste al trabajador como titular del derecho a la negociación colectiva y es incompatible con el precepto constitucional. Se sigue de aquello que si los trabajadores son los titulares de este derecho, tampoco podría prohibirse la existencia de grupos negociadores, que es otra forma -menos permanente que el sindicato, pero no por eso menos legítima- de ejercer los derechos de negociar colectivamente.

A mayor abundamiento, el tribunal argumentó que la propia evidencia que aportó el Ejecutivo en su defensa de la norma no permite apreciar menoscabo hacia la actividad sindical de la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores en las empresas, mientras que prohibir la existencia de estos últimos era obvio que afectaba las opciones de negociación de los trabajadores. Tampoco le pareció al Tribunal que los convenios de la OIT, firmados por Chile, implicaran una prohibición de la existencia de grupos negociadores y que la recomendación que esta organización hace al respecto no tiene la misma fuerza que dichos convenios, como es reconocido por la propia organización internacional. En este ámbito, el tribunal asimismo estimó que los grupos autorizados a negociar colectivamente, permitidos solo en ausencia de sindicatos...

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