Fallo que ordena inscripción de niños con dos padres reabre debate entre abogados - 3 de Julio de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 845777407

Fallo que ordena inscripción de niños con dos padres reabre debate entre abogados

El Registro Civil realizó la primera rectificación de partida de nacimiento de dos niños -adoptados en Estados Unidos- con dos padres la semana recién pasada. Estaba cumpliendo una sentencia dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago, que resolvió a favor de los demandantes el 5 de julio de 2017."Teniendo presente (...) el interés superior del niño" y "las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores", se lee en el fallo de la entonces jueza suplente en ese tribunal, María Soledad Oyanedel.La resolución, aunque anterior en el tiempo, se conoce después que aquella del 2º Juzgado de Familia, que ordenó al mismo servicio a comienzos de junio la inscripción de un niño con dos madres, y reabre el debate entre abogados.Juez excede atribuciones y Corte pudo anularPara Hernán Corral, profesor de la U. de los Andes, "el procedimiento no contencioso que se ocupó para ordenar inscribir a un segundo padre es erróneo y el juzgado civil es incompetente. Se disfraza de un procedimiento de rectificación de partidas del Registro Civil, lo que es propio de un juicio de filiación que es de exclusiva competencia de los tribunales de familia".Además, plantea que en este caso "no había nada que corregir", dado que -en su opinión-"la inscripción estaba correctamente practicada conforme a la ley chilena". Por ello, estima, "la jueza excede sus atribuciones (...) y dicta sentencia en proceso no contencioso contra ley expresa", porque "en nuestro sistema filiativo solo admite que un hijo tenga un padre y una madre".Y, en ese sentido, el académico considera que "todos los razonamientos que el juez hace sobre principios constitucionales y de tratados internacionales son impertinentes, ya que en ninguna parte ellos señalan que un niño deba tener dos padres. Y en caso alguno pueden primar por sobre las disposiciones de la ley expresa".Cree, también, que "la Corte de Apelaciones tenía las herramientas necesarias para anular este fallo" y que "el Registro Civil no debiera haber cumplido esta aparente sentencia. Su actuación, al igual que la sentencia, adolece de nulidad de pleno derecho por infracción al principio de legalidad contemplado en los artículos 6 y 7 de la Constitución".Punto problemático que debiera resolverse por vía legalDistinta es la posición de la profesora de la U. Austral Yanira Zúñiga: "Creo que lo que muestra este caso es que efectivamente el...

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