Fallo ordena a canales de TV reportes de pandemia con subtitulado y lenguaje de señas - 11 de Agosto de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 874199461

Fallo ordena a canales de TV reportes de pandemia con subtitulado y lenguaje de señas

La Corte Suprema ordenó a los canales de televisión abierta que la información en bloques noticiosos relacionada con la pandemia se transmita con subtítulos y en lenguaje de señas, tras acoger un recurso de protección de la Asociación de Sordomudos de Chile.Para los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes Pía Tavolari y María Angélica Benavides, hubo un actuar discriminatorio de estos medios al no adoptar las medidas para que la población con discapacidad auditiva accediera a esta información.Según la asociación, estos medios de comunicación "incumplen lo prescrito en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 20.422, en cuanto impone a las concesionarias de televisión denunciadas el deber de implementar, copulativamente, las medidas de accesibilidad de subtitulado oculto y de interpretación en lenguaje de señas de sus bloques noticiosos o servicios informativos ante situaciones de calamidad pública, de modo que la omisión denunciada genera una discriminación por motivos de discapacidad", consigna el fallo.Así, al resolver, los magistrados sostienen que "restringir el ámbito de aplicación de la ley sin atender a criterios objetivos resulta a todas luces arbitrario e, incluso, priva de eficacia a la modificación legal"."Surge -dicen los ministros- igualmente el argumento material de igualdad ante la ley, cual es respetar la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza". Y también afirman que "adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación, los cuales deben procurar la máxima inclusión en sus contenidos informativos, máxime en condiciones de riesgo o emergencia para la población".Fiscalización de autoridadPor ello, concluyen que puede "colegirse que los recurridos, al no efectuar las emisiones de sus bloques noticiosos, en caso de calamidad pública, a través de subtítulos y en lenguaje de señas, tal como lo exige el artículo 25 inciso de la Ley N° 20.422, incurren en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las...

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