En fallo dividido, TC valida constitucionalidad del no reemplazo en huelga - 29 de Junio de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 845629958

En fallo dividido, TC valida constitucionalidad del no reemplazo en huelga

Una derrota sufrió Clínica Dávila en un requerimiento de inaplicabilidad que presentó ante el Tribunal Constitucional (TC). Esto, con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad del artículo 345 del Código del Trabajo, que regula la prohibición del reemplazo de trabajadores en huelga.En un fallo de voto dividido, el TC decidió rechazar el recurso de la empresa de propiedad de Banmédica, a su vez controlada por la estadounidense UnitedHealth Group (UHG). Argumentó, entre otras razones, que si se hubiera acogido, habría revivido la norma que derogó el Congreso en 2016."Una huelga con reemplazos es retrotraer el estado de cosas a una etapa previa al viejo artículo 381 del Código del Trabajo, afectando seriamente todo el proceso de negociación colectiva, en cuanto mecanismo de protección de los trabajadores en la búsqueda de una solución justa y pacífica en su contrato colectivo de trabajo", reza el fallo.En otro de sus capítulos recuerda que la existencia de sustitución de trabajadores en huelga era un mecanismo que existía antes de la reforma laboral de Michelle Bachelet, "con lo que las negociaciones colectivas imprimían a los trabajadores organizados una fuente de minusvaloración de su presión".El conflicto se originó en una denuncia que presentó la Dirección del Trabajo (DT) contra Clínica Dávila ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago por la infracción a la prohibición de sustitución de trabajadores en huelga, el cual fue resuelto en favor del organismo gubernamental y luego escaló a la Corte de Apelaciones de Santiago.Clínica Dávila presentó un requerimiento en el TC, el cual fue declarado admisible el 7 de enero, fecha en la que el organismo también ordenó la suspensión de una causa pendiente en la justicia ordinaria hasta resolver sobre el fondo del tema.En su defensa el centro médico sostuvo que la prohibición de reemplazo en huelga es contraria a los derechos a la vida y a la protección de la salud en el caso de las empresas que prestan servicios de salud.Derecho fundamentalAntes de entrar a desestimar el reclamo, el Tribunal Constitucional realizó una revisión al estatus especial que tiene el derecho a huelga en la legislación.En primer orden, se remontó a los documentos de la Comisión Ortúzar que redactó el proyecto de la Constitución de 1980. "Pese a que la voluntad de la Comisión es que quiso reconocer más como un hecho que como un derecho la huelga (Sesión 382°, de 7 de junio de 1978), lo cierto es que sus reglas...

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