'El fallo de la Corte Suprema desnuda la precariedad de la posición del Ministerio Público' - 11 de Noviembre de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 696404417

'El fallo de la Corte Suprema desnuda la precariedad de la posición del Ministerio Público'

Pero no. "Es un buen augurio", dice sobre la decisión adoptada por estrecho resultado en torno a la investigación de financiamiento de la política. "El fallo de la Corte Suprema desnuda la precariedad de la posición del Ministro Público", agrega.

-Llama la atención que usted plantee que el fallo de la Corte Suprema es una especie de triunfo.

-Este fallo, y lo he escuchado incluso en opinión de terceros, significa el principio del fin de las causas sobre financiamiento de la política. Por primera vez se somete a un test judicial, y ante el máximo tribunal de la República, la teoría del caso del Ministerio Público, que ha planteado durante tres años que aquí hay delito tributario; y uno se da cuenta de que, para varios ministros de la Corte Suprema, esta interpretación es manifiestamente errada. Al punto que algunos ministros estiman que no hay atisbo alguno de delito tributario.

-Pero el voto de mayoría señala: "Hay antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido".

-Esto hay que explicarlo en términos sencillos. La palabra relevante en el voto de mayoría es "plausible". Lo que hace el voto de mayoría es plantear que con los antecedentes del Ministerio Público es plausible que estos hechos pudiesen ser llevados a juicio, nada más. Y el voto de minoría da a entender que no es ni siquiera plausible llegar a un juicio con estos antecedentes.

-¿Bajo qué argumento sostiene que Iván Moreira no cometió un delito?

-Porque el delito que se imputa aquí es muy preciso, según el cual no basta con la mera entrega de un documento que pudiera eventualmente ser falso. Sostenemos que en este caso tampoco son falsas las boletas proporcionadas. Las personas que emiten las boletas, lo reconoce el propio Ministerio Público, son personas que trabajaron en la campaña de Iván Moreira. Y percibieron un ingreso, el que fue pagado por empresas Penta, en este caso, un tercero. Ello está autorizado por la ley, según el artículo 9 y 2 de la ley de gasto electoral (19.884). El delito supone no solo la entrega de la boleta sino que la entrega tiene que ser maliciosa y con el propósito de contribuir o colaborar a la comisión de un delito tributario por parte del contribuyente que la recibe.

-Para mucha gente esto se trata de emisión de boletas ideológicamente falsas para allegar más recursos a una campaña, y supongo que se preguntan: ¿cómo no va a haber delito?

-Emitir boletas por sí mismas, incluso si fueran falsas, no es delito. El...

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