Fallida designación de ministro de la Corte Suprema - 10 de Mayo de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 435525530

Fallida designación de ministro de la Corte Suprema

Desde el punto de vista institucional, el bloqueo opositor a la designación del magistrado Juan Manuel Muñoz para la Corte Suprema constituye una de las más graves afectaciones a la autonomía del Poder Judicial de los últimos años. En este caso, un sector de la oposición en el Senado vetó la propuesta gubernamental fundamentalmente por haber acogido este ministro ciertos recursos de amparo en el importante proceso en que se investiga la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva. Incluso ha ocurrido que el senador a quien más afectaba la situación, y que funda el rechazo en que el ministro nominado falló de una determinada manera en el juicio que se sigue sobre la muerte de su padre, fue clave para que fracasara esta designación. Todo esto constituye una clara interferencia del poder político en una causa en trámite, con grave daño para la imagen y la independencia de la judicatura, algo muy negativo en sí mismo y cuyos efectos se extienden más allá de un proceso en particular, pues sienta un inquietante precedente para situaciones futuras similares en cualquier área.

Como lo ha consignado este diario, lo ocurrido en el Senado ha recibido un transversal rechazo de la comunidad jurídica, llegando incluso a cuestionarse la conveniencia de que la Cámara Alta siga interviniendo en los procesos de designación de ministros del máximo tribunal. Cabe recordar también que a comienzos de año el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, en su discurso de inauguración del año judicial, haciendo una referencia inequívoca a este caso, formuló un enérgico llamado a que se respetara la independencia del Poder Judicial, que estimó gravemente amenazada por los cuestionamientos producidos en el nombramiento de ministros de la Corte Suprema. En esa oportunidad hizo expresa referencia al artículo 76 de la Constitución, que dispone que "ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno (...), avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido" de las resoluciones de los tribunales de...

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