Causa nº 3977/2012 (Apelación). Resolución nº 42069 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2012
Juez | Quienes Estuvieron Por Revocar El Fallo Apelado,El Tercero,Como Se Advierte De Lo Ya Senalado |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Financiero,Derecho Constitucional |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec39772012-tip-fol42069 |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
Número de expediente | 3977/2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | faenadora y frigorifico buena fe limitada contra ilustre municipalidad de curico rep. por su alcalde hugo rey martinez. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1340-2011 |
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil doce.
A fojas 373: a lo principal, tengase presente; al primer otrosi, estese al merito de autos; al segundo otrosi, no ha lugar.
A fojas 376: tengase presente.
Vistos:
Atendido el merito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de abril de dos mil doce, escrita a fojas 354.
Acordada con el voto en contra de los Ministros senor Munoz y senora Araneda, quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y disponer que se pronuncie sobre el fondo del asunto la Corte de Apelaciones de Talca, en base a las siguientes consideraciones:
Que el articulo unico de la Ley N-o 18.971, bajo el titulo de: Establece recurso especial que indica", ha creado el comunmente denominado "recurso de amparo economico, accion que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitacion.
Que el inciso primero de dicho precepto -ya citado- prescribe que: "Cualquier persona podra denunciar las infracciones al articulo 19, numero 21, de la Constitucion Politica de la Republica de Chile"; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interes en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer seis meses contados desde que se hubiere producido la infraccion-.
Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelacion, y el ultimo, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base".
Que, como se advierte de lo ya senalado, el recurso o accion de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infraccion denunciada a la garantia constitucional del numero 21 del articulo 19 de la Carta Fundamental, precepto que, presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad economica que no sea contraria a la moral, al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2-o de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quorum calificado lo autoriza, inciso que, tambien, dispone que tales actividades estaran sometidas a la legislacion comun aplicable a los particulares.
Que es evidente que el legislador, al establecer el amparo economico...
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