Las facultades, obligaciones y prohibiciones de los fiscalizadores
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
2. LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FISCALI-
ZADORES
2.1 Facultades de los funcionarios scalizadores:
a) Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su
territorio jurisdiccional, en este último caso, de ocio o cuando sean requeridos por
personas que se identiquen debidamente (Art. 24 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano sca-
lizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
b) Facultad para exigir de parte del empleador scalizado todas las facilidades nece-
sarias para cumplir con sus funciones scalizadoras, tales como el acceso a todas
las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean nece-
sarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el empleador
respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de scalización (Art. 24
D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano sca-
lizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
c) Facultad para tomar declaraciones bajo juramento (Art. 23 D.F.L. Nº 2, de 1967);
d) Facultad de exigir la facilitación de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la
facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organiza-
ciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de scalización
(Art. 31 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento por parte del ciudadano scalizado, será sancionado con
una multa de 1 a 26 I.M.M. (Art. 32 D.F.L. Nº 2, de 1967);
e) Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus fun-
ciones scalizadoras (Art. 26 D.F.L. Nº 2, de 1967);
f) Facultad para cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo dupli-
carlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado, en todos aquellos
casos en que pueda aplicar multas, la de clausurar en caso de reincidencia, de
acuerdo a la ley (Arts. 474 y 477 del Código del Trabajo y Arts. 32, 33 y 34 del D.F.L.
Nº 2, de 1967);
g) Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio cons-
tituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten
la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral (Art. 28 D.F.L. Nº 2,
de 1967);
h) Facultad para citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los
representantes de unos u otros o cualquiera persona, con relación a problemas de-
rivados de un proceso de scalización (Art. 29 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de inasistencia a la citación por parte del ciudadano scalizado, será san-
cionado con una multa de 0,5 a 1 I.M.M. (Art. 30 D.F.L. Nº 2, de 1967);
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