Las facultades, obligaciones y prohibiciones de los fiscalizadores - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357437

Las facultades, obligaciones y prohibiciones de los fiscalizadores

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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
2. LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FISCALI-
ZADORES
2.1 Facultades de los funcionarios scalizadores:
a) Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su
territorio jurisdiccional, en este último caso, de ocio o cuando sean requeridos por
personas que se identiquen debidamente (Art. 24 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano sca-
lizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
b) Facultad para exigir de parte del empleador scalizado todas las facilidades nece-
sarias para cumplir con sus funciones scalizadoras, tales como el acceso a todas
las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean nece-
sarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el empleador
respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de scalización (Art. 24
D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano sca-
lizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
c) Facultad para tomar declaraciones bajo juramento (Art. 23 D.F.L. Nº 2, de 1967);
d) Facultad de exigir la facilitación de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la
facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organiza-
ciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de scalización
(Art. 31 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento por parte del ciudadano scalizado, será sancionado con
una multa de 1 a 26 I.M.M. (Art. 32 D.F.L. Nº 2, de 1967);
e) Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus fun-
ciones scalizadoras (Art. 26 D.F.L. Nº 2, de 1967);
f) Facultad para cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo dupli-
carlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado, en todos aquellos
casos en que pueda aplicar multas, la de clausurar en caso de reincidencia, de
acuerdo a la ley (Arts. 474 y 477 del Código del Trabajo y Arts. 32, 33 y 34 del D.F.L.
Nº 2, de 1967);
g) Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio cons-
tituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten
la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral (Art. 28 D.F.L. Nº 2,
de 1967);
h) Facultad para citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los
representantes de unos u otros o cualquiera persona, con relación a problemas de-
rivados de un proceso de scalización (Art. 29 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de inasistencia a la citación por parte del ciudadano scalizado, será san-
cionado con una multa de 0,5 a 1 I.M.M. (Art. 30 D.F.L. Nº 2, de 1967);

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