Facultades y límites de la Contraloría - 7 de Julio de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 731688941

Facultades y límites de la Contraloría

La Contraloría General de la República (CGR) ha sido permanente noticia durante 2018, por lo que se torna necesaria una reflexión sobre su rol institucional. ¿Cómo se concilia con el resto de los poderes del Estado? ¿Está por sobre ellos o debe someterse a ciertos límites? ¿Cuáles son? ¿Se están respetando adecuadamente estos deslindes o el órgano fiscalizador está experimentando una cierta hipertrofia, disruptiva de sus potestades originales?La pregunta es válida, pues a los dictámenes o pronunciamientos más conocidos por la opinión pública en los últimos meses, se suman muchos otros reclamos de menor visibilidad, en las más diversas áreas, que se acumulan por un período más largo. Todos apuntan a esta pregunta central: ¿está la Contraloría asumiendo con mucho celo potestades que la ley le confía, o nos encontramos en una tendencia que la lleva imperceptiblemente a sustituir -en ocasiones e impropiamente- a los Tribunales de Justicia, al Poder Ejecutivo e incluso al legislador?Cabe recordar algunos casos bullados. El contralor representó el decreto promulgatorio de la ley de modernización del Sernac, porque incorporaba en el texto final las facultades sancionatorias del proyecto original. El Tribunal Constitucional objetó estas facultades, pero, aprovechándose de vacíos del fallo en su parte dispositiva, la oposición pidió que se repusieran. La CGR veló celosamente por la genuina sustancia del fallo del TC y dio un triunfo a quienes impugnaban el crecimiento excesivo del Sernac.A renglón seguido, sin embargo, el contralor prefirió dar una interpretación laxa al fallo del TC en el caso aborto (2017), acotando el derecho a la objeción de conciencia institucional que emana con claridad y sin limitaciones de esa sentencia. Como el actual gobierno derogó el protocolo que excluía de la objeción de conciencia a las instituciones con convenios vigentes con el Estado, el contralor respondió con presteza a una presentación de diputados socialistas y dictaminó que el nuevo protocolo era ilegal. La objeción formal era comprensible, porque exigía rango de reglamento y no de mero protocolo. Pero el fundamento de fondo resultó inquietante: los hospitales privados que tuvieran convenios con el Estado serían considerados como parte del Estado para estos efectos, y no tendrían derecho a un ideario propio, negándoseles el acogerse a la objeción de conciencia. Pero ni el fallo del TC ni la ley ya promulgada limitan de modo alguno la objeción de conciencia...

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