Facultad disciplinaria; Ejercicio; Oportunidad. Deber de protección. Exceso de jornada de trabajo para efectuar reparaciones necesarias.Ordinario N° 5073/082, de 16.12.2014 - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590993

Facultad disciplinaria; Ejercicio; Oportunidad. Deber de protección. Exceso de jornada de trabajo para efectuar reparaciones necesarias.Ordinario N° 5073/082, de 16.12.2014

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Manual EjEcutivo La bor aL
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Primaria de Salud Municipal, se rigen por las normas previstas en los artículos 289
y siguientes del Código del Trabajo.
2) La Dirección del Trabajo está facultada legalmente para investigar las denuncias
por prácticas antisindicales formuladas por los referidos trabajadores y para denunciar,
en su caso, ante el tribunal laboral competente, las conductas del empleador que
constituyan indicios sucientes de vulneración de derechos fundamentales.
Reconsidera la doctrina contenida en dictamen N°5782/134, de 21.12.2005 y toda
otra que no fuere compatible con lo sostenido en el presente ocio.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- FACULTAD DISCIPLINARIA; EJERCICIO; OPORTUNIDAD. DEBER DE
PROTECCIÓN. EXCESO DE JORNADA DE TRABAJO PARA EFECTUAR
REPARACIONES NECESARIAS.
MATERIA: 1. El tiempo que debe transcurrir entre la supuesta falta del trabajador
y la aplicación de la correspondiente sanción disciplinaria, es aquel jado en
términos prudenciales y que, ajustándose a parámetros razonables, respeta
las garantías mínimas del debido proceso del que es titular la persona del
trabajador, especialmente, cautelando el derecho a defensa que éste tiene ante
las imputaciones que se formulen. 2. Conforme al preeminente deber general
de protección que el ordenamiento jurídico impone a la empresa respecto de
sus trabajadores, no puede sino concluirse que resultaría improcedente que,
ante el correspondiente aviso del conductor, el empleador le ordene retornar
manejando el respectivo vehículo cuando éste por cualquier desperfecto no pueda
desplazarse normalmente y ponga con ello en riesgo la seguridad, integridad y
salud de la persona del trabajador y/o la de terceros. 3. Si se ha vericado que el
bus, por razones mecánicas o materiales, no está en condiciones de desplazarse
sin amenaza a la seguridad, salud e integridad del trabajador que lo conduce o
de terceros, no puede la empresa disponer su retorno a la terminal mediante la
conducción habitual ni menos permitir el transporte de pasajeros en su interior,
siendo en este extremo indiferente que el empleador o el trabajador sugiera uno u
otro camino de regreso. 4. Ante una situación de emergencia en que el bus quede
inmovilizado en la ruta, le surgen al trabajador que lo conduce los deberes que al
efecto se hayan estipulado en su contrato y los que nacen del deber de cooperación
referido en el cuerpo de este informe, sin perjuicio de que eventualmente resulte
aplicable lo dispuesto en el artículo 29 del C. del Trabajo.
ORDINARIO N° 5073/082, DE 16.12.2014
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de las siguientes
materias que afectarían a trabajadores conductores de la empresa Subus Chile S.A.
perteneciente al sistema de transporte público Transantiago:

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