Faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código de Aeronáutica.
Fecha | 28 Septiembre 2011 |
Número de Iniciativa | 7951-07 |
Fecha de registro | 28 Septiembre 2011 |
Autor de la iniciativa | Calderón Bassi, Giovanni, Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Kort Garriga, Issa Farid, Letelier Aguilar, Cristian, Macaya Danús, Javier, Molina Oliva, Andrea, Silva Méndez, Ernesto, Squella Ovalle, Arturo, Ward Edwards, Felipe |
Materia | CÓDIGO AERONÁUTICO |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de |
El artículo 20 letra a) de la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores establece que, entre otros casos, quedan sujetos a sus disposiciones los actos jurídicos que conforme al Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles.
No obstante, en el artículo 2° bis de la ley indicada, sus normas no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios regulados por leyes especiales, salvo en materia que éstas últimas no provean.
Por su parte el Código Aeronáutico, inserto en el título IX que trata sobre la responsabilidad aeronáutica, dispone que la destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjese durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a 40 UF por cada pasajero. El conocimiento de las infracciones al Código mencionado y de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Pues bien, nos parece que la destrucción - pérdida o avería - de equipaje de una persona, representa una infracción a normas contractuales que bajo ninguna circunstancia se apartan de los preceptuado en el artículo 2° de la ley 19.496 sobre protección de derechos del consumidor, razón por la cual no vemos el inconveniente en que tales infracciones, cuando emanan del transportador, sean conocidas y sancionadas por los juzgados de policía local de nuestro país, en conformidad a lo preceptuado en la ley del consumidor.
Lo anterior implica el otorgamiento de una facultad a los consumidores afectados por estos sucesos a dirigirse directamente a los juzgados de policía local de su domicilio con el objeto que tales infracciones sean vistas y falladas por estos tribunales haciendo facilitando con ello los procedimiento y trámites para obtener una declaración de la judicatura en torno a hacer efectiva la responsabilidad de la entidad infractora. Lo anterior a partir de otorgarle a las personas mayores fórmulas de acceso a la justicia en instancias más cotidianas a partir de la cercanía de estos tribunales dispersos en gran parte de las localidades de nuestro país.
Pensamos que la inclusión de esta iniciativa parlamentaria constituye un paso adelante en pos de la desburocratización de los sistemas Judiciales especializados, toda vez que los
procedimientos seguidos ante una sola entidad como es la Dirección General de Aeronáutica, no otorga suficientes garantías de celeridad o acceso de los consumidores a una efectiva reparación frente a conductas de las entidades transportadores, que implican un menoscabo en el patrimonio de los pasajeros en un contrato de trasporte aéreo.
En consecuencia, este proyecto de ley tiene por objeto concederle a las personas la facultad de dirigirse a su elección y en las materias descritas en el Código Aeronáutico también a los juzgados de Policía Local juzgados frente a casos de destrucción, pérdida o avería del equipaje, cuando a concepto del usuario del servicio de transporte ha tenido imputabilidad de la entidad transportadora aérea, de...
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