Decreto 103 - FACULTA AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA FIRMAR POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240656118

Decreto 103 - FACULTA AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA FIRMAR POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FACULTA AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA FIRMAR "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA"

Santiago, 25 de febrero de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 103.- Vistos:

  1. Los artículos 33º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. El artículo 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  4. La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. - Que, de conformidad al artículo 8º, inciso segundo de la ley, "Se requerirá de concesión otorgada por decreto supremo para la instalación, operación y explotación de los siguientes servicios de telecomunicaciones: a) públicos; b) intermedios que se presten a los servicios de telecomunicaciones por medio de instalaciones y redes destinadas al efecto, y c) de radiodifusión sonora";

  2. - Que, tratándose de las concesiones de

    radiodifusión sonora, el artículo 13º A de la ley -que regula el concurso público para su otorgamiento- dispone de su inciso final que "Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto supremo o la resolución que corresponda". El decreto antedicho corresponde al decreto de otorgamiento y/o renovación de la respectiva concesión de radiodifusión sonora;

  3. - Que, en el caso de las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, el artículo 15º de la ley -que regula el procedimiento de otorgamiento y de modificación de aquéllas- establece en su inciso séptimo que "Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada la resolución que resuelve la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto, otorgando la concesión o modificación de la misma", trámite que se repite para las renovaciones de concesión de servicios públicos e intermedios, de conformidad al artículo 8º de la ley;

  4. - Que, por su parte, el artículo 14º inciso tercero de la ley, referido a los elementos modificables de las concesiones de radiodifusión sonora y de los servicios públicos e intermedios de...

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