Decreto Ley 2336 - FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA OTORGAR PERMISOS DE PESCA EXPLORATORIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248306254

Decreto Ley 2336 - FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA OTORGAR PERMISOS DE PESCA EXPLORATORIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION PARA OTORGAR PERMISOS DE PESCA EXPLORATORIA QUE INDICA

Santiago, 22 de Septiembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.336.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Facúltase al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, a través de la Subsecretaría de Pesca, otorgue permiso especial de pesca exploratoria hasta a dos barcos de investigación pesquera. Tales permisos tendrán una duración máxima de un año y comprenderán el área oceánica de jurisdicción nacional de la costa al sur del paralelo 40º, latitud sur.

Cada uno de los barcos autorizados deberá pagar las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican:

  1. Por matrícula extranjera, mil dólares (US$ 1.000);

  2. Por permiso, sesenta dólares (US$ 60) por cada tonelada de registro neto (TRN), y

  3. Por derecho de pesca, cinco dólares (US$ 5) por cada tonelada de captura.

Las cantidades indicadas en las letras anteriores se podrán pagar en dólares estadounidenses o en otra moneda de libre convertibilidad, de acuerdo con la paridad que establezca el Banco Central o en su equivalencia en pesos al tipo de cambio más alto fijado por el expresado Banco en uso de sus atribuciones.

El derecho a que se refiere la letra c) del inciso segundo sustituirá a los impuestos que se pudieran derivar de las actividades de pesca exploratoria desarrolladas por los barcos que hayan obtenido autorización para operar en conformidad al presente decreto ley.

La captura obtenida será de propiedad de los armadores y podrá ser exportada sin...

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