Ley núm. 16101, publicada el 15 de Enero de 1965. FACULTA AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES Y BAJO LAS LIMITACIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497273426

Ley núm. 16101, publicada el 15 de Enero de 1965. FACULTA AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES Y BAJO LAS LIMITACIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

FACULTA AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES Y BAJO LAS LIMITACIONES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco Central para rechazar los Registros de Importación que le sean presentados en las condiciones y bajo las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°

El Comité Ejecutivo del Banco Central sólo podrá rechazar el total de los registros de importación correspondientes a una o más glosas de las listas de importación presentadas en el mes calendario anterior, siempre que en ese lapso la suma total del valor de los registros de importación que se hubieren presentado excediere en más de 5% del promedio mensual de los registros cursados dentro de los 12 meses anteriores. Para los cómputos pertinentes no se considerarán las operaciones de importación aprobadas bajo el régimen de cobertura diferida.

La facultad de rechazo no podrá ser ejercida respecto de Solicitudes de Registro de mercaderías incluidas en una glosa de las listas, si en el mes calendario correspondiente a la fecha de la presentación el Comité Ejecutivo hubiera cursado algún Registro de Importación de mercaderías incluídas en la misma glosa.

La limitación del inciso anterior no se aplicará tratándose de importaciones de repuestos y medicamentos, cuyo valor total CIF no exceda de US$ 500 o su equivalente en otras monedas.

Si el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no ejercitare oportunamente las facultades de rechazar referidas en el inciso primero de este artículo deberá cursar esas solicitudes de registro de importaciones dentro del plazo de noventa días contados desde que éstas fueron presentadas.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Comité Ejecutivo podrá dictar normas generales respecto de los registros de importaciones y de las coberturas a fin de otorgar prioridad a las importaciones de materias primas y elementos indispensables para las actividades productoras dentro de las efectivas necesidades de éstas.

Artículo 3°

Los impuestos adicionales a las importaciones podrán establecerse y aplicarse en el futuro de acuerdo con las normas legales en vigencia, sin...

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