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Decreto Ley núm. 312, publicado el 14 de Febrero de 1974. FACULTA A INSTITUCIONES PRIVADAS QUE REALIZAN ACCIONES DE SALUD, PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA A INSTITUCIONES PRIVADAS QUE REALIZAN ACCIONES DE SALUD, PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD LO QUE INDICA

Santiago, 4 de Febrero de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 312.- Visto: La precaria situación económica en que se encuentran algunos establecimientos asistenciales privados y la necesidad de evitar su virtual quiebra permitiendo en esta forma que se aprovechen los recursos humanos y materiales existentes; la necesidad de normar la forma y condiciones que las citadas instituciones podrán traspasar sus bienes al Servicio Nacional de Salud, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los decretos ley Nºs. 1 y 128, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Facúltase a las instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el Servicio Nacional de Salud, la transferencia o entrega a éste a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, de los bienes que componen su equipamiento a fin de que sea dicho Servicio el que continúe realizando estas acciones. El Servicio Nacional de Salud podrá tomar a su cargo el pago de obligaciones, específicamente determinadas, que estas instituciones hayan contraído para la ejecución de sus acciones de salud.

La transferencia o entrega podrá referirse a la totalidad o parte de los bienes de la institución privada, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

Artículo 2

o- El Director General de Salud y los organismos resolutivos de las instituciones privadas referidas en el artículo 1.o, podrán convenir todas las condiciones y modalidades para la transferencia o entrega a cualquier título de los bienes, estipulando en los instrumentos que se otorguen o suscriban, las cláusulas más adecuadas a la finalidad perseguida, en los términos más amplios y sin ninguna restricción.

Las transferencias de bienes que se efectúen a título gratuito, no estarán sujetas al trámite de la insinuación para su validez, cualesquiera que sea su cuantía.

Artículo 3

o- Declárase que cualquiera asignación a título universal o singular en que sea beneficiaria alguna de las instituciones cuyos bienes y funciones se transfieren al Servicio Nacional de Salud, se entenderá destinada a este Servicio.

Artículo 4

o- El...

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