Faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509836

Faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica

Fecha20 Octubre 2019
Número de Iniciativa13010-05
Fecha de registro20 Octubre 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.184 (Diario Oficial del 21/10/2019)
MateriaALZA DE TARIFAS, ALZA DE TARIFAS EN EL TRANSPORTE PUBLICO, EQUILIBRIO FINANCIERO, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DEJAR SIN EFECTO O LIMITAR UN ALZA DE TARIFAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.


Santiago, 20 de octubre de 2019.





M E N S A J E Nº 205-367/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, en las condiciones que indica.


  1. ANTECEDENTES

La ley Nº 20.378 que crea el subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, señala en su artículo 15 la forma en que se determinan los ajustes de tarifa del sistema de transporte público de pasajeros de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En el inciso cuarto de dicho artículo se señala una restricción que impide al Panel de Expertos determinar una reducción en el nivel general de tarifas, mientras se encuentre vigente el subsidio a que se refiere el artículo tercero transitorio de la referida ley.

La misma ley N° 20.378 y sus decretos complementarios establecen las metodologías, procedimientos y antecedentes mediante los cuales se definen los niveles y ajustes de tarifa.

El sistema de transporte público de pasajeros está al servicio de todos, y muy especialmente, de la clase media y los más vulnerables, los cuales muy injustamente están sufriendo las consecuencias de inaceptables actos vandálicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la última alza de tarifas decretada por el Panel de Expertos creado por la ley N° 20.378, a partir del 06 de octubre de 2019, gatillada por el alza de costo del sistema, reveló la necesidad de que el Ejecutivo cuente con herramientas legales que le permitan ponderar antecedentes de orden económico y social al momento de aplicar un alza de tarifas, y de manera excepcional y fundada poder dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas decretada de conformidad al procedimiento y los órganos señalados en la ley N° 20.378.


II.OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto de ley es, mientras esté vigente el subsidio a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, otorgar al Presidente de la República la facultad de dejar sin efecto un alza de tarifas determinada por el Panel de Expertos de la ley N° 20.378, mediante un decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será firmado también por el Ministro de Hacienda.

En dicho decreto, se deberán consignar los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema o compensar el valor real de la tarifa.




P R O Y E C T O D E L E Y:



ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras esté vigente el subsidio a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la ley Nº 20.378, el Presidente de la República estará facultado para dejar sin efecto o limitar un aumento de tarifas dispuesto por el Panel de Expertos de dicha ley, mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que además será suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá considerar el incremento en los recursos que...

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