Decreto núm. 136, publicado el 07 de Noviembre de 1998. FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDA SOCIAL A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO Nº62, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470952510

Decreto núm. 136, publicado el 07 de Noviembre de 1998. FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDA SOCIAL A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO Nº62, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA OTORGAR PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDA SOCIAL A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO Nº62, DE 1984

Santiago, 13 de agosto de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 136.- Visto: El D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, en especial lo dispuesto en su artículo 49; la ley Nº16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y,

Considerando:

  1. Que la operación efectiva de los Programas Privados de Viviendas Sociales para la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional a que se refiere el Título VIII del D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, requiere del desarrollo de un mercado activo de construcción de viviendas cuyos precios resulten compatibles con el financiamiento previsto para estos programas; de la prestación de asistencia técnica que apoye el desarrollo de los proyectos, conforme a la normativa actualmente vigente; de la generación de un mercado secundario activo de viviendas sociales; del desarrollo de mecanismos de financiamiento privado de créditos hipotecarios complementarios al subsidio habitacional que regula el Título VIII del D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984; así como de la implementación de los mecanismos de incentivo o subvención para el otorgamiento de esos créditos;

  2. Que en la actualidad, diferentes beneficiarios de Programas Privados de Viviendas Sociales a que se refiere el considerando anterior, presentan distintos estados de avance de sus operaciones de aplicación de los certificados de Subsidio Habitacional extendidos a su favor, previéndose que muchos de ellos no lograrán ser aplicados dentro de su plazo de vigencia, sin que en sus casos concurran las causales o circunstancias que permitan prorrogarlos u otorgarles un nuevo plazo de vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 del D.S. Nº44 (V. y U.), de 1988, aplicable en la especie por lo dispuesto en el artículo 49 del D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984;

  3. Que se han realizado acciones orientadas a incentivar el desarrollo y ampliación de los mercados de producción, comercialización y...

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