Ley núm. 13936, publicada el 30 de Abril de 1960. FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ORGANIZAR LAS FESTIVIDADES DEL 150.o ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474004842

Ley núm. 13936, publicada el 30 de Abril de 1960. FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ORGANIZAR LAS FESTIVIDADES DEL 150.o ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ORGANIZAR LAS FESTIVIDADES DEL 150.o ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Durante el año 1960, el Presidente de la República podrá organizar y llevar a efecto exposiciones regionales y nacionales en conmemoración del 150.o aniversario de la Independencia Nacional, como asimismo, patrocinar o autorizar las exposiciones regionales, nacionales e internacionales que con igual fin realicen entidades que gocen de personalidad jurídica.

Regirán con respecto a tales exposiciones las exenciones previstas en los artículos 1.o y 3.o de la ley N.o 11,534, de 7 de Junio de 1954. Además, el Presidente de la República podrá eximir de todo impuesto o derecho fiscal o municipal a los actos jurídicos que se realicen para llevar a cabo las exposiciones mencionadas.

Asimismo, podrá eximir, en forma permanente, de todo impuesto, derecho o gravamen fiscal o municipal y de la totalidad de los que se perciben por las aduanas a la "Obra Voto Nacional O'Higgins Templo del Carmen de Maipú".

Artículo 2

o La internación al territorio nacional de mercaderías y elementos destinados a ser exhibidos en la exposiciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:

  1. La Comisión de Cambios Internacionales determinará la cuota y clase de mercaderías y elementos que podrán internarse definitivamente al país, como también, cuando estén sujetos a depósito previo, las condiciones en que se verificará dicha internación.

  2. Libérase de todo impuesto de internación, almacenaje, embarque, desembarque y, en general, de todos los derechos, tasas, impuestos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, la internación de las siguientes mercaderías y elementos:

  1. o Material de propaganda relativo a artículos exhibidos, entendiéndose como tales, los folletos, catálogos, impresos y muestras inutilizadas para la venta;

  2. o Material y elementos destinados a construir u ornamentar locales de exhibición, como igualmente, materiales, artefactos, instalaciones y menaje enviados por Gobiernos Extranjeros, sus agencias oficiales o por agencias de organizaciones internacionales...

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