Faculta a los Ministerios de Obras Publicas y Vivienda y Urbanismo para integrar corporaciones de Derecho Privado.
Fecha | 15 Septiembre 1993 |
Número de Iniciativa | 1097-09 |
Fecha de registro | 15 Septiembre 1993 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.367 (Diario Oficial del 02/02/1995) |
Materia | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, MINISTERIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LOS MINISTERIOS DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y DE OBRAS PUBLICAS PARA INTEGRARSE A CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO.
M E N S A J E Nº 439-326/
Honorable Senado:
A S.E. EL Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas para integrarse a corporaciones de derecho privado para promover, desarrollar y coordinar iniciativas de investigación, de transferencia y difusión de conocimientos, tecnología y experiencias en el área de la construcción, tanto de la vivienda como de infraestructura.
El proyecto se funda, por una parte, en que el sector de la construcción junto a áreas de actividad en que se observa un alto nivel profesional y tecnológico, existe un bajo nivel de innovación. La construcción es uno de los sectores de actividad con menor investigación y desarrollo. Por otra parte, se trata de un sector que ha demostrado un gran dinamismo en su nivel de actividad y que presenta importantes desafíos futuros, tanto en el área de la infraestructura como de la vivienda. La positiva experiencia de trabajo entre profesionales, académicos, empresarios y representantes del sector público que se tuvo con la Comisión de Tecnología y Calidad de la Vivienda, convocada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en julio de 1992 y que sesionó durante todo el segundo semestre de dicho año, demostró la necesidad de coordinar a todos estos sectores. La idea es que en dichas corporaciones participen representantes de los sectores público y empresarial y de los medios académicos y profesionales más relevantes.
De ahí que el proyecto faculte a esos Ministerios para integrarse, como socios o miembros, a corporaciones de derecho privado que existen o que se formen en el futuro y que tengan por objeto mejorar la calidad y productividad en el sector de la construcción, su desarrollo tecnológico y, en general, la modernización de esta actividad en el país.
Asimismo el proyecto faculta a dichos Ministerios para entregar aportes a dichas corporaciones, los que en el caso de dinero, dependerán de sus disponibilidades presupuestarias.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración. el siguiente
“ARTICULO UNICO.- Facúltase a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, para integrarse como socios o miembros a corporaciones de derecho privado existentes o que se formen con el fin de promover, desarrollar y coordinar iniciativas de investigación, de transferencia y difusión de conocimientos, tecnología y experiencias, en el área de la Construcción, tanto de vivienda como de infraestructura. En tal caso, los Ministros o los Subsecretarios o las personas que éstos designen, podrán asumir, en representación de las respectivas Secretarías de Estado, cargos de director en dichas corporaciones. Los Ministerios antes nombrados podrán disponer aportes a esas corporaciones. Tratándose de aportes en dinero, éstos dependerán de las disponibilidades presupuestarias con que cuenten para dicho objeto.".
Dios guarde a V.E..
Presidente de la República
ALBERTO ETCHEGARAY AUBRY
Ministro de Vivienda Y Urbanismo
JUAN ENRIQUE MIQUEL MUÑOZ
Ministro de Obras Públicas
Subrogante
FRANCISCO CUMPLIDO CERECEDA
Ministro de Justicia
ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO
Ministro de Hacienda
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LOS MINISTERIOS
DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y DE OBRAS PUBLICAS
PARA INTEGRARSE A CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO
(Mensaje Nº 439 - 326)
Mediante este proyecto se faculta a dichos Ministerios para integrarse, como socios o miembros, a corporaciones de derecho privado existentes o que se formen en el futuro, que tengan por objeto mejorar la calidad y productividad en el sector de la construcción, su desarrollo tecnológico, y en general, la modernización de esta actividad en el país
Si bien, esta iniciativa permite que las citadas Secretarías de Estado puedan disponer aportes en dinero a las referidas corporaciones, estos no irrogarán un mayor gasto fiscal en atención a que los recursos a entregar deberán financiarse con cargo a los respectivos presupuestos, ya sea por utilización de disponibilidades o con reasignaciones internas al respecto.
Santiago, 22 de septiembre de 1993.
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