Faculta a los intendentes regionales para declarar el estado de catástrofe en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512908

Faculta a los intendentes regionales para declarar el estado de catástrofe en los casos que indica.

Fecha05 Abril 2010
Número de Iniciativa6868-07
Fecha de registro05 Abril 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaDESASTRES, ESTADO DE CATÁSTROFE, INTENDENTES
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 6.868-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro, que faculta a los intendentes regionales para declarar el estado de catástrofe en los casos que indica.


Fundamentos


Frente a un estado de emergencia, el ordenamiento jurídico ofrece ciertos instrumentos que permiten que la autoridad pública, plasmada principalmente en la figura del Presidente de la República, puedan afrontar y enfrentar de mejor modo la situación que altera el estado de normalidad que pueda afectar a una zona determinada del territorio o bien a la nación toda, como ha sido el caso del terremoto que, azotó en el pasado mes de febrero, a nuestro país.


Es necesario tener en cuenta que la ocurrencia de una situación de excepción sólo habilita pero no obliga al Presidente de la República a declarar el E.E.C. correspondiente. Como se ha visto, la forma verbal rectora de todos los E.E.C. es la expresión "podrá". De hecho muchas situaciones de crisis, aún en casos de guerra exterior, han sido superadas sin tener que recurrir a la declaración de un E.E.C.


Por lo mismo, no debe confundirse las "situaciones de excepción" -que son circunstancias de hecho conformadores de crisis o de riesgo de crisis para el Estado- con los "estados de excepción constitucional", que son estatutos jurídicos que entran a regir una vez que ellos son declarados y en su virtud. Por tanto, es necesario que frente a la ocurrencia de una crisis, el estado esté dotado de mecanismos más ágiles para la adopción de medidas.


Entre los distintos estados de excepción constitucional, los mecanismos que permiten limitar y restringir ciertas garantía Constitucionales, van a depender de que tan grave sea la situación, y es del caso que en específico el Estado de Catástrofe por Calamidad Pública, consiste en un conjunto de facultades que la Carta Magna concede al Presidente con el fin poder restringir el derecho de reunión, locomoción, establecer algunas limitaciones al derecho de propiedad, adoptar medidas administrativas pertinentes, y más aún, concede algunas potestades al Jefe de la Defensa Nacional para poder regresar a la normalidad en el menor plazo posible.


Sin embargo, todo el proceso que implica adoptar las medidas necesarias para decretar el estado de catástrofe y por ende de adoptar las medidas necesarias, requiere de tiempo que puede ser vital para resguardar la vida e integridad de las personas, como asimismo la conservación del patrimonio público y de aquellos servicios privados de gran importancia colectiva. Lo anterior se ve reforzado por la fragilidad de los canales de comunicación, más aún considerando que una calamidad puede ocurrir en zonas muy distantes de la capital de la República y de remoto acceso. Es por ello que se torna necesario dotar a la autoridad más importante de la región -los intendentes-, de aquellas facultades propias del presidente, para que con rapidez pueda adoptar las medidas necesarias, de modo que puedan abordar una situación de catástrofe, sin tener que esperar que el Presidente decrete el estado de excepción de catástrofe por calamidad, y sólo en ese entonces, adoptar las medidas que por mandato constitucional está facultado a adoptar.


Problemas en las comunicaciones, de acceso a lugares...

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