Decreto Ley 903 - FACULTA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONCORDAR INTERESES PENALES EN LOS CASOS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248338966

Decreto Ley 903 - FACULTA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONCORDAR INTERESES PENALES EN LOS CASOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONCORDAR INTERESES PENALES EN LOS CASOS QUE INDICA

Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

Núm. 903.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

Que el artículo 71 del DFL. Nº 2, de 1959, faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a corto plazo destinados a la construcción de viviendas económicas;

Que durante el régimen pasado, numerosos prestatarios, por razones ajenas a su voluntad, tales como usurpaciones de terrenos, conflictos laborales, falta de materiales de construcción u otros impedimentos de igual naturaleza no imputables a ellos, se vieron impedidos de construir sus viviendas económicas oportunamente;

Que la circunstancia de no haber podido terminar la propiedad les ha impedido habitarla, haciéndoles incurrir en gastos y mayores desembolsos de dinero no previstos, provocando en muchos casos la mora en el pago del préstamo, y

Que no parece justo cobrarles intereses penales en estos casos,

La Junta de Gobierno dicta el siguiente

Decreto ley.

Artículo único

Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada de su Vicepresidente Ejecutivo y previo informe del Fiscal, condone los intereses penales que pudieran afectar a los beneficiarios de préstamos, otorgados de acuerdo con el artículo 71 del DFL Nº 2, de 1959, modificado por el decreto ley Nº 492, de 1974.

La condonación sólo podrá acordarse cuando el prestatario acredite, fehacientemente, que el incumplimiento de sus obligaciones se ha derivado de hechos que no le son imputables, acaecidos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, que le han impedido construir la vivienda económica dentro del plazo fijado por la Corporación.

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