Faculta a contrayentes para pactar, en el acto del matrimonio, la administración de la sociedad conyugal por la cónyuge y, establece principio de igualdad ante la ley de los cónyuges, como criterio hermenéutico de aquel régimen patrimonial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518200

Faculta a contrayentes para pactar, en el acto del matrimonio, la administración de la sociedad conyugal por la cónyuge y, establece principio de igualdad ante la ley de los cónyuges, como criterio hermenéutico de aquel régimen patrimonial.

Fecha09 Abril 2014
Fecha de registro09 Abril 2014
Número de Iniciativa9300-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, Harboe Bascuñán, Felipe, Letelier Morel, Juan Pablo
MateriaADMINISTRACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL, MATRIMONIO, PACTO MATRIMONIAL, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS CÓNYUGES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.300-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Letelier, señora Goic y señores De Urresti y Harboe, que faculta a los contrayentes para pactar, en el acto del matrimonio, la administración de la sociedad conyugal por la cónyuge y establece el principio de igualdad ante la ley de los cónyuges como criterio hermenéutico de aquel régimen patrimonial.


Considerando:


1. Que constituye una realidad irreversible el protagonismo de las mujeres en la sociedad contemporánea y que lo anterior supone, en consecuencia, un nuevo paradigma que nuestra legislación no puede obviar.


2. Que, aparejado a lo anterior, en las últimas décadas la presencia laboral femenina se ha incrementado permanentemente de modo considerable y, con ella, la necesidad de un desenvolvimiento autónomo no sujeto a ningún tipo de obstáculo.


3. Que, por lo descrito, constituye una realidad incontrovertible que las mujeres inciden de manera determinante en los terrenos social, laboral y familiar.


4. Que, frente a esta nueva realidad, nuestro país ha suscrito varios instrumentos internacionales que lo obligan a adecuar su legislación interna en el sentido de extirpar de ella toda discriminación por razones de género. Entre los cuerpos de Derecho internacional firmados y ratificados por nuestro país que destacan en esta línea figuran la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará)”


5. Que, asimismo, nuestro país, consciente de la histórica relación desigual de poder entre hombres y mujeres, ha dado muestras de la intención de querer contar con una legislación interna adecuada. Sin embargo, la realidad presente en algunos aspectos sigue desmintiendo esa intención, razón por la que se vuelve particularmente necesario reformar ciertos aspectos de nuestra legislación, en particular la civil. Prueba de...

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