Faculta, a quienes contraten con la Administración del Estado, para perseguir la responsabilidad de esta ante el tribunal establecido en la ley N°19.886 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504401

Faculta, a quienes contraten con la Administración del Estado, para perseguir la responsabilidad de esta ante el tribunal establecido en la ley N°19.886

Fecha25 Julio 2022
Número de Iniciativa15226-06
Fecha de registro25 Julio 2022
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, De la Carrera Correa, Gonzalo, Guzmán Zepeda, Jorge, Lavín León, Joaquín, Martínez Ramírez, Cristóbal, Matheson Villán, Christian, Meza Pereira, José Carlos
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
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PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS
PERSONAS QUE CONTRATAN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. ANTECEDENTES.
El inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la
República establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la
Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades,
podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley.
A ese respecto agrega el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de
Bases de Administración del Estado, cuando afirma que los órganos de la
Administración serán responsables del daño que causen por falta de
servicio. Idea que reitera el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades, que enuncia el principio según el cual esos órganos
autónomos son responsable por los daños que causen, principalmente por
falta de servicio según agrega el legislador.
El Capítulo V de la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratación
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, crea el Tribunal de
Contratación Pública, un tribunal especial sometido a la superintendencia
directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, y que conoce de
las acciones de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales
o arbitrarios, ocurridos en los procesos administrativos de contratación con
organismos públicos, conforme al procedimiento allí reglado. Contra la
25-07-2022
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