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Faculta a los concejos municipales para prorrogar la fecha de pago de los permisos de circulación, de los vehículos de locomoción colectiva y transporte privado de pasajeros

Fecha08 Mayo 2020
Fecha de registro08 Mayo 2020
Número de Iniciativa13498-06
EtapaArchivado
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaJarpa Wevar, Carlos Abel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Conversión pdf


Faculta a los concejos municipales para prorrogar la fecha de pago de los permisos de circulación, de los vehículos de locomoción colectiva y transporte privado de pasajeros


Boletín N° 13498-06


Vistos:

Lo dispuesto en los Artículos 63° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando:

1.-El artículo 12 de la ley de Rentas Municipales regula el pago del impuesto por el tránsito de distintos vehículos motorizados, señalando: “Artículo 12.-Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva (…)”.

2.-Dentro de los vehículos gravados con el impuesto denominado permiso de circulación se encuentran: 1.-Los automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, una unidad y 2.-los vehículos de movilización colectiva de pasajeros. Específicamente en este numeral caben los siguientes vehículos: Taxis (básico, ejecutivo, colectivo), buses (urbanos, interurbanos, empresas), minibús turismo y transporte pasajeros, minibús escolar.

3.-El plazo para pagar el permiso de circulación de este tipo de vehículos, a diferencia de los vehículos de uso particular que se paga hasta el 31 de marzo de cada año, es hasta el 31 de mayo de cada año.

4.-Considerando la emergencia sanitaria en la que nos encontramos inmersos, debido a la propagación de la pandemia denominada Covid-19; a la disminución o en algunos casos nula demanda – caso de furgones escolares y vehículos de turismo -de este tipo de servicio de transporte, particularmente en las comunas en que existe cuarentena o cordones sanitarios; y a la prórroga que ya se realizó en el mes de marzo al pago de permiso de circulación de vehículos particulares –hasta el mes de junio Ley N° 21.223, es que se hace...

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